ORD. Nº 5027/234 10 de Agosto de 1995. Fuero sindical Personal de exclusiva confianza.Organizaciones sindicales Directores sindicales Cambio de funciones y lugar de trabajo.Libertad sindical Personal de exclusiva confianza. - Doctrina Administrativa - VLEX 239918434

ORD. Nº 5027/234 10 de Agosto de 1995. Fuero sindical Personal de exclusiva confianza.Organizaciones sindicales Directores sindicales Cambio de funciones y lugar de trabajo.Libertad sindical Personal de exclusiva confianza.

Fecha Disposición10 de Agosto de 1995
MateriaFuero sindical Personal de exclusiva confianza.Organizaciones sindicales Directores sindicales Cambio de funciones y lugar de trabajo.Libertad sindical Personal de exclusiva confianza.

ORD.: Nº

5027/234

MATERIA= Fuero sindical Personal de exclusiva confianza.

Organizaciones sindicales Directores sindicales Cambio de funciones y lugar de trabajo.

Libertad sindical Personal de exclusiva confianza.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los dirigentes sindicales que dentro de la empresa detenten cargos de la exclusiva confianza se encuentran amparados por el fuero sindical y el empleador no puede ejercer a su respecto, salvo caso fortuito o fuerza mayor, las facultades que le confiere el artículo 12 del Código del Trabajo, como tampoco puede realizar acción alguna que perturbe su derecho a la libre sindicación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 27.10.94, de ANSE-Agrupación Nacional de Supervisores de Enami.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 174 inciso 1º, 215, 243 incisos 1º y 2º y 289 incisos 1º y 2º letra c).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 10/08/1995

DICTAMEN= DE:DIRECTOR DEL TRABAJO A:SRES. ANSE-AGRUPACION NACIONAL DE SUPERVISORES DE ENAMI MAC-IVER Nº 459 SANTIAGO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias, en el caso de dependientes que ejercen cargos o funciones que el empleador ha calificado como de su exclusiva confianza.

1) Alcance del fuero sindical, especialmente en relación con las facultades que otorga al empleador el artículo 12 del Código del Trabajo.

2) Procedencia de que el empleador impida a dichos trabajadores su afiliación a una organización sindical, o fuerce su desafiliación.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) El artículo 243 incisos 1º y 2º del Código del Trabajo dispone:

" Los directores sindicales gozarán del fuero laboral " establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su " elección y hasta seis meses después de haber cesado en el " cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido " por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada " por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer " abandono del mismo, o por término de la empresa. Del mismo " modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución del " sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las " letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas " en sus estatutos y siempre que, en este último caso, dichas " causales importaren culpa o dolo de los directores " sindicales".

" Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso " precedente, el empleador...

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