ORD. Nº 4813/228 2 de Agosto de 1995. Contrato individual Existencia.
Fecha Disposición | 2 de Agosto de 1995 |
Materia | Contrato individual Existencia. |
ORD.: Nº
4813/228
MATERIA= Contrato individual Existencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= No existió relación laboral entre el Sr. Ricardo Correa Lorda y la Sociedad Minera Copar Ltda., atendido que el primero se encontró impedido de prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la referida Sociedad.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 144, de 27.06.95, de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.
2) Presentación de 20.06.95, de Sr. Ricardo Correa Lorda.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º, letra b); 7º y 8º, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.709-111, de 23.05.91; 7.300-340, de 12.12.94; 1.761-85, de 20.03.95 y 3.710-189, de 14.06.95.
FECHA DE EMISION= 02/08/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR RICARDO DE LA CRUZ CORREA LORDA ARTURO PRAT Nº 1406 CURANILAHUE
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si existió relación laboral entre Ud. y la Sociedad Minera Copar Ltda., ello para los efectos del pago de la correspondiente pensión de invalidez.
Al respecto, cumplo con informarle lo siguiente:
El artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:
Para todos los efectos legales se entiende por :
" b) trabajador: toda persona natural que preste servicios " personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o " subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo." Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:
" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual " el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste " a prestar servicios personales bajo dependencia y " subordinación del primero, y aquél a pagar por " estos servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:
" Toda prestación de servicios en los términos señalados en el " artículo anterior, hace presumir la existencia de un " contrato de trabajo".
Del análisis de las disposiciones legales antes transcritas se infiere que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
En otros términos, para que una persona detente la calidad de trabajador se requiere:
-
Que preste servicios personales, ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos...
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