ORD. Nº 5421/247 25 de Agosto de 1995. Regla de la conducta Instrumento colectivo.Descanso dentro de la jornada naturaleza jurídica. - Doctrina Administrativa - VLEX 239915598

ORD. Nº 5421/247 25 de Agosto de 1995. Regla de la conducta Instrumento colectivo.Descanso dentro de la jornada naturaleza jurídica.

Fecha Disposición25 de Agosto de 1995
MateriaRegla de la conducta Instrumento colectivo.Descanso dentro de la jornada naturaleza jurídica.

ORD.: Nº

5421/247

MATERIA= Regla de la conducta Instrumento colectivo.

Descanso dentro de la jornada naturaleza jurídica.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los trabajadores de la Planta de Secado y Portería de la empresa Aserraderos Cemento Bío-Bío, no tienen derecho a percibir con un recargo del 50% las horas laboradas en día festivo cuando éste recae en día domingo.

2) El tiempo de descanso dentro de la jornada diaria a que tienen derecho los referidos dependientes en conformidad al artículo 34 del Código del Trabajo, no debe considerarse para los efectos de enterar la duración de dicha jornada.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2113, de 02.06.95, Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Bío-Bío.

2) Ord. Nº 3188, de 23.05.95, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 1950, de 28.03.95, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

4) Presentación de 14.03.95, Sindicato de Trabajadores de Empresa Aserraderos Cemento Bío-Bío S.A.

FUENTES LEGALES= Código Civil artículos 1560 y 1564 inciso final. Código del Trabajo artículo 34.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 771-32, de 05.02.92, 565-44 de 09.02.93 y 617-027 de 27.01.94.

FECHA DE EMISION= 25/08/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES ASERRADEROS CEMENTO BIO-BIO S.A.

PASAJE 2 CASA 1056 POBLACION PEDRO DE VALDIVIA SAN PEDRO CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento en relación a las siguientes materias:

1) Si los dependientes que se desempeñan en la Planta de Secado y Portería de la empresa Aserraderos Cemento Bío-Bío S.A., tienen derecho a percibir con un 50% de recargo las horas laboradas en día festivo cuando éste recae en día domingo.

2) Si el período de descanso dentro de la jornada a que tienen derecho los referidos trabajadores debe considerarse para los efectos de enterar la respectiva jornada diaria.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

1) En relación a la primera consulta formulada, cabe tener presente que el convenio colectivo suscrito entre la empresa Aserraderos Cemento Bío-Bío S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituida en la misma, con fecha 1º de diciembre de 1993, en la cláusula quinta relativa al sobretiempo, en su inciso 1º, prescribe:

" Se considerará sobretiempo las horas trabajadas en exceso de " la jornada ordinaria semanal sin perjuicio de lo dispuesto " en los artículos 28 al 31 del Código " del Trabajo".

De la norma convencional antes transcrita se desprende que las...

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