ORD. Nº 6256/279 9 de Octubre de 1995. Feriado Suspensión Licencia médica. - Doctrina Administrativa - VLEX 239911690

ORD. Nº 6256/279 9 de Octubre de 1995. Feriado Suspensión Licencia médica.

Fecha Disposición 9 de Octubre de 1995
MateriaFeriado Suspensión Licencia médica.

ORD.: Nº

6256/279

MATERIA= Feriado Suspensión Licencia médica.

RESUMEN DE DICTAMEN= Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Reconsidérase la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 2081, de 18.04.86 y toda aquella que sea contraria o incompatible con la que se consigna en el presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 18.01.95 de Sindicato Nº 2 de Trabajadores de la Empresa Medición y Certificación de Calidad.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 67.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 2081, de 18.04.86.

FECHA DE EMISION= 09/10/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO Nº 2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRO DE ESTUDIOS MEDICION Y CERTIFICACION DE CALIDAD AVDA. MARATHON 2595 MACUL

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado a esta Dirección reconsiderar el dictamen Nº 2.081-122 de 18.04.86, el cual en su punto Nº 1 concluye que:

" No resulta jurídicamente procedente suspender el feriado " legal anual de que está haciendo uso un trabajador por la " circunstancia de sobrevenirle durante él una enfermedad que " le confiere derecho a licencia médica".

Fundamentan su petición en la circunstancia de que lo que el legislador protege con el feriado es el derecho al descanso del trabajador y, en cambio, en el evento de que un dependiente se enferme durante sus vacaciones deja de descansar, no cumpliéndose así el objetivo para el cual fueron establecidas.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 67 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:

" Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán " derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con " remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las " formalidades que establezca el reglamento".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infere que todo trabajador que cumpla con el requisito establecido por la ley para hacer uso de su feriado, esto es, haber estado al servicio de su empleador durante más de un año, tiene derecho a 15 días hábiles de descanso con remuneración íntegra.

Al respecto, cabe hacer presente que el tratadista William Thayer, en su obra "Manual del Derecho del Trabajo", Tomo III, página 277, ha señalado, acerca de los fundamentos del beneficio del feriado, lo...

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