ORD. Nº 158/02 4 de Enero de 1995. Jornada de trabajo Prolongación Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239910490

ORD. Nº 158/02 4 de Enero de 1995. Jornada de trabajo Prolongación Procedencia.

Fecha Disposición 4 de Enero de 1995
MateriaJornada de trabajo Prolongación Procedencia.

ORD. Nº 158/02

MATERIA= Jornada de trabajo Prolongación Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La detención programada del Molino semiautógeno a objeto de cambiar su revestimiento interior y efectuar reparaciones en las instalaciones de la Empresa, en la línea de producción, con una frecuencia aproximada de un mes, no constituye una causa legal que habilite al empleador para prolongar la jornada ordinaria de trabajo, en los días de descanso semanal, en los términos previstos en el artículo 29 del Código del Trabajo.

Reconsidérase Ord. Nº 948-48, de 10.02.94.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Nota de 07.11.94, de la Compañía Minera Mantos de Oro.

2) Ord. Nº 6169, de 21.10.94 de Director del Trabajo.

3) Ord. Nº 1279, de 14.09.94 de Sr. Director Regional del Trabajo Región de Atacama.

4) Ord. Nº 2906, de 17.05.94, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

5) Pase Nº 272, de 13.04.94, de Sra. Directora del Trabajo.

6) Presentación de 08.04.94, del Sr. Presidente de la Confederación Minera de Chile.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 28, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 1.386-74, de 27.02.87 y 6.159-284, de 26.10.92.

FECHA DE EMISION= 09/01/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. MOISES LABRAÑA MENA PRESIDENTE CONFEDERACION MINERA DE CHILE PRINCIPE DE GALES Nº 88 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 948-048, de 10.02.94 que concluye que "la detención obligada del Molino " semiautógeno a objeto de cambiar su revestimiento interior y " efectuar reparaciones necesarias en las las instalaciones de " la Empresa, en la línea de producción, con una frecuencia de " un mes y veinte días y con una duración entre 24 y 48 horas, " constituye una causa legal que habilita al empleador para " prolongar la jornada ordinaria de trabajo, en los días de " descanso semanal, con el fin de evitar perjuicios en la " marcha normal del establecimiento o faena, en los términos " previstos en el artículo 29 del Código del Trabajo".

Fundamenta su petición en la circunstancia que el cambio de revestimiento del Molino semiautóageno y las reparaciones en la línea de producción de la Empresa no facultan al empleador para exceder la jornada ordinaria de trabajo durante los días de descanso semanal, toda vez que no son arreglos de aquellos suceptibles de ser calificados como impostergables en las maquinarias o instalaciones del establecimiento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 29 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

" Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida " indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del " establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o " caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o " efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las " maquinarias o instalaciones".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la jornada ordinaria de trabajo puede ser excedida, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, en alguno de los siguientes casos:

1) Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito; 2) Cuando deban impedirse accidentes, o 3) Cuando deban...

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