ORD. Nº 215/07 11 de Enero de 1995. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239910186

ORD. Nº 215/07 11 de Enero de 1995. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

Fecha Disposición11 de Enero de 1995
MateriaOrganizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

ORD.: Nº

215/0

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MATERIA= Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta procedente que los trabajadores contratados por la Empresa Comercial M&S S.A. puedan afiliarse al Sindicato de Trabajadores constituido en la Empresa Coelsa S.A.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1893, de 07.12.94, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana.

2) Informe de 29.11.94, de fiscalizadora Gabriela Olave Rodríguez.

3) Presentación de 17.10.94, de Dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Empresa Coelsa S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 3º letra a); 7º y 8º, inciso 1º, y 216, letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 5.502-264 de 15.09.94 y 1.265-69, de 07.03.94.

FECHA DE EMISION= 11/01/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COELSA S.A.

AVDA. VICUÑA MACKENNA Nº 1705 SANTIAGO

Mediante presentación del Antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los trabajadores de la Empresa Comercial M&S S.A. pueden afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Coelsa S.A., con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna Nº 1705, de esta ciudad.

Se fundamenta la solicitud en que la gerencia general y gerencia administrativa de ambas empresas las cumpliría la misma persona; tendrían una administración única de personal; el sistema de control de asistencia y jornada sería el mismo, al igual que el casino; lo que también ocurriría con los Departamentos de Contabilidad, Organización y Métodos; Créditos y Cobranzas, Finanzas, etc. y el contrato colectivo y los contratos individuales se aplicarían indistintamente a los trabajadores de ambas empresas.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador", en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza " los servicios intelectuales o materiales de una o más personas " en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la " cual el...

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