ORD. Nº 1669/67 13 de Marzo de 1995. Dirección del trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239906142

ORD. Nº 1669/67 13 de Marzo de 1995. Dirección del trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo.

Fecha Disposición13 de Marzo de 1995
MateriaDirección del trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo.

ORD.: Nº

1669/67

MATERIA= Dirección del trabajo Dictámenes Efectos en el tiempo.

RESUMEN DE DICTAMEN= La doctrina contenida en el dictamen Nº 0.617-30 de este Servicio, mediante la cual se revoca el dictamen Nº 4.456-203, de 01.08.94, sólo resulta aplicable a partir del 30 de enero de 1995.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 17.02.95 de Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Empresa Minera Mantos Blancos S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 2º transitorio; Código Civil, artículo 9º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 5.287-125, de 30.07.90 y 980-66, de 09.03.93.

FECHA DE EMISION= 13/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA MINERA MANTOS BLANCOS S.A.

CASILLA 410 ANTOFAGASTA

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la doctrina contenida en dictamen Nº 615-30 de 30 de enero de 1995, de este Servicio, tiene efecto retroactivo.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Para determinar los efectos que, en cuanto al tiempo, produce un dictamen de este Servicio, es necesario distinguir entre aquellos dictámenes que, interpretando la legislación laboral, producen un efecto meramente declarativo, de aquellos que, reconsiderándolos, traen como consecuencia la revocación de la doctrina contenida en éstos.

Precisada esta distinción, es útil tener presente, en primer término, el principio general de la irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 9º del Código Civil, según el cual la ley sólo puede disponer para lo futuro, agregando que ésta no tendrá jamás efecto retroactivo.

Ahora bien, este principio general rige también en el campo del derecho administrativo y se traduce en que los actos de la administración sólo pueden disponer para lo futuro, no pudiendo regular situaciones pretéritas.

No obstante lo anterior, tratándose de pronunciamientos meramente declarativos, esto es, de aquellos que fijan el verdadero sentido y alcance de una disposición legal, en la especie, de índole laboral, es del caso señalar que éstos, por su naturaleza, no originan derechos para regir en el futuro, sino que se limitan a reconocer uno ya existente, de suerte que el titular de éste podrá impetrarlo desde el momento en que cumplió los requisitos que, para disfrutar del beneficio respectivo, exige la ley interpretada, y en tanto no prescriba la acción correspondiente.

Ello por cuanto el acto interpretativo forma...

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