ORD. Nº 1926/96 27 de Marzo de 1995. Jornada de trabajadores agrícolas Inicio. - Doctrina Administrativa - VLEX 239905346

ORD. Nº 1926/96 27 de Marzo de 1995. Jornada de trabajadores agrícolas Inicio.

Fecha Disposición27 de Marzo de 1995
MateriaJornada de trabajadores agrícolas Inicio.

ORD.: Nº

1926/96

MATERIA= Jornada de trabajadores agrícolas Inicio.

RESUMEN DE DICTAMEN= La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas debe entenderse iniciada y computarse como tal desde el momento en que llegan al lugar de la obra o faena a la cual hayan sido destinados, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 23.08.94, de Sindicato de Trabajadores de Empresa "La Favorita" Arrocera Tucapel S.A.I.C.

2) Ord. Nº 2134, de 20.12.94, de Inspector Provincial del Trabajo Curicó.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 21.

D.S. Nº 45, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 3º

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5224, de 24.10.83.

FECHA DE EMISION= 27/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA "LA FAVORITA" ARROCERA TUCAPEL S.A.I.C.

AVDA. LUIS CRUZ Nº 1866 MOLINA

Mediante presentación citada en el antecedente 1) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el momento en que debe entenderse iniciada la jornada de trabajo de los dependientes que prestan servicios en un predio agrícola.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:

" Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el " trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en " conformidad al contrato.

" Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que " el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin " realizar labor, por causas que no le sean imputables".

Del contexto de la disposición legal transcrita se colige que se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el dependiente presta efectivamente sus servicios al empleador de acuerdo al contrato de trabajo.

Se infiere, asimismo, que se considera también como tal, el tiempo en que el trabajador permanece sin realizar labor siempre que en este caso se den las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentre a disposición del empleador y b) Que su inactividad provenga de causas ajenas a su voluntad.

Ahora bien, este Servicio ha sostenido en forma reiterada y uniforme, en relación con lo dispuesto en la norma legal antes transcrita y comentada, que la jornada de trabajo de los dependientes se inicia en el preciso momento en que éstos se encuentran a disposición del empleador y esto último sucede, en la especie, desde el momento en que han llegado al respectivo lugar de...

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