ORD. Nº 1118/44 13 de Febrero de 1995. Remuneraciones Calificación de beneficios. - Doctrina Administrativa - VLEX 239900946

ORD. Nº 1118/44 13 de Febrero de 1995. Remuneraciones Calificación de beneficios.

Fecha Disposición13 de Febrero de 1995
MateriaRemuneraciones Calificación de beneficios.

ORD.: Nº

1118/44

MATERIA= Remuneraciones Calificación de beneficios.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las sumas pagadas por concepto de premios en un concurso para incentivar la creatividad y participación de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no deben necesariamente guardar una proporción dada con las remuneraciones de los acreedores a dichos premios.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 17.01.95 de Empresa de Correos de Chile.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 41.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 6.532-213 de 02.10.91.

FECHA DE EMISION= 13/02/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE ROMERO YANJARI JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL PERSONAL EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los premios que la Empresa de Correos de Chile asigne a los ganadores de un concurso para incentivar la creatividad y participación, deben guardar relación con las correspondientes remuneraciones de quienes resulten acreedores a dichos estímulos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 41, del Código del Trabajo, dispone:

" Artículo 41.-Se entiende por remuneración las " contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie " avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del " empleador por causa del contrato de trabajo.

" No constituyen remuneración las asignaciones de " movilización, de pérdida de caja, de desgaste de " herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones " familiares otorgadas en conformidad a la ley, la " indemnización por años de servicios establecida en el " artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la " relación contractual ni, en general, las devoluciones de " gastos en que se incurra por causa del Trabajo".

Del precepto legal preinserto se colige que las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador perciba del empleador, en la medida que ellas reconozcan por causa el contrato de trabajo, constituyen remuneración. No tienen este carácter, en cambio, según la propia ley lo dispone, los beneficios señalados en el inciso 2º de la norma en comento, entre otros, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.

Ahora bien, la...

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