ORD. Nº 1226/54 16 de Febrero de 1995. Bonificación Ley 19.278 Procedencia.Bonificación Ley 19.278 Pago proporcional. - Doctrina Administrativa - VLEX 239900174

ORD. Nº 1226/54 16 de Febrero de 1995. Bonificación Ley 19.278 Procedencia.Bonificación Ley 19.278 Pago proporcional.

Fecha Disposición16 de Febrero de 1995
MateriaBonificación Ley 19.278 Procedencia.Bonificación Ley 19.278 Pago proporcional.

ORD. Nº

1226/54

MATERIA= Bonificación Ley 19.278 Procedencia.

Bonificación Ley 19.278 Pago proporcional.

RESUMEN DE DICTAMEN= Informa afirmativamente sobre la procedencia del pago del beneficio establecido en el artículo 7º de la Ley 19.278, denominado "Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.)", a los profesores del Sector Particular Subvencionado y señala procedimiento para su pago cuando el profesor se desempeña en dos establecimientos distintos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 7-104 de 20.01.95, del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº 6804 de 21.11.93, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 2848 de 02.11.94 de Director Regional del Trabajo IXª Región.

4) Presentación de 17.05.93, de Soc. Educacional Regional Ltda., de Temuco.

FUENTES LEGALES= Ley 19.278, artículo 7º, 9º y 10; Ley 19.070, artículo 53.

D.F.L. Nº 5 de 1993 del Ministerio de Educación.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 16/02/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑORES SOCIEDAD EDUCACIONAL REGIONAL DE TEMUCO

Mediante presentación del antecedente Nº 4), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si procede el pago del beneficio establecido en el artículo 7º de la Ley 19.278, denominado "Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.)", a los profesores del Sector Particular Subvencionado y, de ser así, qué sucede cuando un profesor se desempeña en dos establecimientos, cumpliendo una jornada superior a 30 horas cronológicas semanales en el primero y, en el otro, una de 8 horas cronológicas semanales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. que, consultado sobre la materia el Ministerio de Educación, autoridad competente al respecto, mediante ord. del antecedente. Nº 1, ha informado lo siguiente:

" 1.-Mediante Oficio Nº 6804 de 21 de noviembre de 1994, ese " Departamento Jurídico nos consulta la procedencia del pago " de la Unidad de Mejoramiento Profesional, establecida en el " artículo 7º de la Ley Nº 19.278, a los profesores del " sector particular subvencionado, y sobre la forma de pago a " un profesor que se desempeña en dos establecimientos " distintos, cumpliendo una jornada superior a 30 horas " cronológicas semanales en un colegio y 8 horas cronológicas " semanales en otra unidad educativa, si la primera consulta " fuera positiva.

" 2.-Sobre el particular informo a Uds. que el beneficio que " establece el artículo 7º de la Ley Nº 19.278, en favor de " los profesionales de la educación a que se...

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