ORD. Nº 1157/52 14 de Febrero de 1995. Contrato individual Empleador.Empresa Concepto.Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239899746

ORD. Nº 1157/52 14 de Febrero de 1995. Contrato individual Empleador.Empresa Concepto.Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

Fecha Disposición14 de Febrero de 1995
MateriaContrato individual Empleador.Empresa Concepto.Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

ORD.: Nº

1157/52

MATERIA= Contrato individual Empleador.

Empresa Concepto.

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente considerar que Servicios Empresariales S.A., Distribuidora Automotriz de Chile S.A. y Compañía Distribuidora Industrial S.A. constituyen una sola empresa para efectos de organizaciones sindicales, por lo que los trabajadores que laboran para las dos primeras no pueden afiliarse al sindicato constituído en la última.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 0361, de 18.01.95, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Presentación de 04.10.94, de la Confederación de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores de la Industria Metalúrgica, Ramos Similares y Conexos "Constramet".

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º, letra a) e inciso final; 7º; 8º, inciso 1º y 216 letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.424-257, de 13.09.94.

FECHA DE EMISION= 14/02/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES MIGUEL SOTO ROA Y HUMBERTO CABELLO M., DIRIGENTES DE CONFEDERACION DE SINDICATOS Y FEDERACIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA, RAMOS SIMILARES Y CONEXOS "CONSTRAMET" AVDA. BRASIL Nº 43, 2º PISO SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine si los trabajadores que laboran para las empresas "Servicios Empresariales S.A.", y "Distribuidora Automotriz de Chile S.A." pueden afiliarse al sindicato constituido en la Empresa "Compañía Distribuidora Industrial S.A.", que revestiría el carácter de empleador de todos ellos dado que la primera de las empresas nombradas tiene el mismo domicilio que la última, Ricardo Cumming Nº 40, y la segunda, si bien tiene un domicilio distinto, Diez de julio Nº 402, sería una sucursal de "Compañía Distribuidora Industrial S.A.", existiendo una administración y un control de asistencia comunes a ambas.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 216 del Código del Trabajo, en su letra a), dispone:

" Las organizaciones sindicales, se constituirán y " denominarán, en consideración a los trabajadores que " afilien, del siguiente modo:

" a) sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores " de una misma empresa".

De la disposición legal transcrita fluye que los sindicatos de empresa están compuestos exclusivamente por integrantes de la misma, lo que, en otros términos, significa que la base de un sindicato de esta...

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