ORD. N° 1588/130 14 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239887694

ORD. N° 1588/130 14 de Abril de 2000

Fecha Disposición14 de Abril de 2000

ORD. N° 1588/130

MAT.:

1) Dirección del trabajo.Competencia.2) Organización sindical.Aactividades lucrativas

RDIC.:

1)No existe impedimento legal alguno para que una Federación y las organizaciones sindicales base constituyan una sociedad anónima cerrada, en la medida que la actividad esté contemplada en los estatutos respectivos y se cumpla con las disposiciones que en materia de patrimonio sindical contienen los incisos 1º y 2º del artículo 259 del Código del Trabajo.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto del procedimiento de constitución de una sociedad por parte de un grupo de organizaciones sindicales.

ANT.:

1) Presentación de 21.01.2000, de Sr. Enrique Lobos Abarca.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 220, 259 y 271.

CONCORDANCIAS:

Ords. Nos. 4719/208, de 21.08.92, 6201/286, de 21.10.94 y 7056/337, de 19.12.96.

SANTIAGO, 19 DE ABRIL DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. ENRIQUE LOBOS ABARCA

ZENENO Nº 491

CERRO LARRAIN

VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente se requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1) Si resulta jurídicamente procedente que una federación y las organizaciones sindicales base constituyan una sociedad anónima cerrada, si sus estatutos nada dicen al respecto.

2) Procedimiento que debe seguirse para su constitución.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto de la consulta signada con este número, es necesario tener presente, en primer término, que el artículo 220 del Código del Trabajo, dispone:

"Son fines principales de las organizaciones sindicales:

"12) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que las organizaciones sindicales se encuentran facultadas para realizar dentro de sus finalidades todas aquellas actividades que le permitan sus estatutos y que, a la vez, no estén prohibidas por ley.

Por su parte, el artículo 271 del Código del Trabajo, prescribe:

"Las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto le sean aplicables, por las normas que regulan los sindicatos de base".

De la norma legal citada se colige que las federaciones y confederaciones, además de regularse por las normas contenidas en el Capítulo VII del Título I del Libro III del Código del Trabajo, les son aplicables las restantes disposiciones que regulan los sindicatos base.

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