ORD. N° 1519/125 14 de Abril de 2000
Fecha Disposición | 14 de Abril de 2000 |
ORD. N° 1519/125
MAT.:
1) Jornada de trabajo.Personal sin fiscalización inmediata. Concepto. 2)Directores. Cambioio de funciones y sindicato de establecimoento. Transformación en sindicato de empresa
RDIC.:
1) Los trabajadores de la empresa Per-Sur Ltda. que se desempeñan como choferes y auxiliares de retiro y de entrega a domicilio de correspondencia, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.
2) Resulta jurídicamente procedente que un sindicato de establecimiento modifique sus estatutos con el objeto de transformarse en un sindicato de empresa debiendo cumplir, en todo caso, con el requisito del quórum contemplado por el legislador para esta última clase de organización sindical.
ANT.:
1) Ord. Nºs 276, de 21.03.2000 y 1084, de 08.10.99, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 2) Ord. Nº 5655, de 18.11.99, de Departamento Jurídico. 3) Memo Nº 141, de 29.09.99, de Departamento de Relaciones Laborales. 4) Presentación de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, el Turismo, la Gastro-Hotelería, Derivados y Similares.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 22, incisos 1º y 2º y 227.
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 474/028, de 25.01.99 y 5752/94, de 28.07.89.
SANTIAGO, 14 DE ABRIL DEL 2000
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SRES. MANUEL AHUMADA L., RODRIGO AVILA DE LA F.
Y LUIS TOLEDO O.
COTIACH
CALLE OLIVARES 1486
SANTIAGO
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Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si resulta procedente que los trabajadores de la empresa Per-Sur Ltda. que se desempeñan como choferes y auxiliares de retiro y de entrega a domicilio de correspondencia, se encuentren excluidos de la limitación de jornada de trabajo, prevista en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.
2) Procedencia de realizar una reforma de estatutos de un sindicato de establecimiento para transformarse en un sindicato de empresa, sin que sea exigible al efecto cumplir con el requisito de quorum pertinente.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 22, del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:
"La duración de la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que...
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