ORD. Nº 4968/335 27 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239886478

ORD. Nº 4968/335 27 de Noviembre de 2000

Fecha Disposición27 de Noviembre de 2000

ORD. Nº 4968/335

MAT.:

Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

RDIC.:

A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el aspecto disciplinario propiamente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones privativas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa, sin embargo, esta Dirección debe intervenir administrativamente en aquellos casos que se transgreda en forma manifiesta la letra del reglamento interno, como ha ocurrido en la especie, en que la Empresa de Correos de Chile ha instruido ilegalmente a un dependiente que integre al patrimonio de la empleadora la suma de $140.000, arrogándose potestades jurisdiccionales con las que no cuenta.

ANT.:

Presentación del Sindicato Nacional de Operadores Postales de la Empresa de Correos de Chile, de 02.08.2000.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 153, inciso final, 154 Nºs. 10 y 11, y 306, inciso 2º.

SANTIAGO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. SINDICATO NACIONAL DE OPERADORES POSTALES

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

VICTORIA SUBERCASEAUX 41, OF. 601

SANTIAGO

/

Por la presentación del antecedente, el Sindicato Nacional de Operadores Postales de la Empresa de Correos de Chile, impugna ante esta Dirección la aplicación de una medida disciplinaria a uno de sus afiliados, como asimismo, esta organización estima legalmente improcedente que la empleadora exija al dependiente el pago de dineros faltantes.

Requerido el informe de rigor a la Empresa de Correos de Chile, por Ordinario Nº 2374, de 07.11.2000, la empleadora relata los hechos que han servido de base a la sanción de amonestación verbal aplicada al trabajador señor Marco Antonio Aguayo Venegas y deja constancia también, que efectivamente el dependiente depositó en la cuenta de la Empresa la suma de $ 140.000, suma que fue sustraída desde una caja de fondo portátil de propiedad de la empleadora.

Sobre la materia, cabe hacer presente que las normas disciplinarias forman parte del reglamento interno de la empresa, en tal sentido, el artículo 154 del Código del Trabajo, al enumerar las exigencias con las que debe cumplir este cuerpo normativo, precisa:

"10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco...

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