ORD. Nº 4965/332 27 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239886370

ORD. Nº 4965/332 27 de Noviembre de 2000

Fecha Disposición27 de Noviembre de 2000

ORD. Nº 4965/332

MAT.: 1)

Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Calificación. 2) Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula.

RDIC.: 1.-

Los convenios colectivos de trabajo suscritos con fecha 22 de marzo, 24 de mayo y 23 de octubre de 2000, entre la empresa Agrícola Ariztía Ltda. y los trabajadores individualizados en ellos, no revisten jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes.

  1. -

    Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, se reitera el criterio sustentado por esta Dirección en el sentido que se ajusta a derecho la cláusula por la cual se permite al jefe de matadero redistribuir al personal entre las distintas secciones que comprende el proceso denominado faenado de aves, aún cuando signifique obtener bonos de producción de distinto monto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que competen a este Servicio, de aplicarse tales cambios sin atender a requerimientos de desarrollo de la faenas como se pactó.

    ANT.: 1.-

    Ord. Nº 1939, ICT. Stgo.Sur, de 20.11.2000.

  2. -

    Ord.Nº 691, de IPT Melipilla, de 19.10.2000

  3. -

    Ord.Nº3638, de Jefe Depto. Jurídico, de 30.08.2000.

  4. -

    Presentación de la COTIACH, de 03.08.2000.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículos: 10 nº 3; 314 y 328,inc.2º.

    CONCORDANCIAS

    : Ords. Nºs 7659/261, de 19.11.91; 992/050, de 16.02.94; 5347/283, de 01.09.97 y 1359/072, de 30.03.98.

    SANTIAGO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2000

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑORES DIRIGENTES COTIACH

    OLIVARES Nº1486

    S A N T I A G O

    Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de los siguientes puntos:

    1) Establecer si los denominados convenios colectivos de trabajo suscritos con fecha 22 de marzo, 24 de mayo y 23 de octubre de 2000, entre la empresa Agrícola Ariztía Ltda. y los trabajadores individualizados en ellos, revisten jurídicamente el carácter de tal en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo.

    2) Emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de la cláusula contenida en los documentos mencionados en el punto 1), que faculta al jefe de matadero para redistribuir al personal en las distintas secciones, según las necesidades de las faenas, correspondiendo bonos de producción diferentes según la sección en la cual se labore.

    Sobre el particular cumplo con informar a...

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