ORD. Nº 3007 / 230 19 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239885806

ORD. Nº 3007 / 230 19 de Julio de 2000

Fecha Disposición19 de Julio de 2000

ORD. Nº 3007 / 230

MAT.:

1) Dirección del trabajo.Dictamen. Efectos en el tiempo. 2) Derecho a negociar. Iniciación de extensión de beneficios. Aporte sindical. Procedencia.3) Organización sindical.Cuota sindical. Monto.

RDIC.:

1) El trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fue parte y que luego ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar efectuando el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir del momento en que empieza a enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria en calidad de socio del nuevo sindicato. 2) Los dictámenes meramente declarativos, como es el Nº 378/34, de 26.01.2000, rigen desde la fecha en que son emitidos.

3) La cuota sindical ordinaria que debe ser descontada a los afiliados a una organización es la establecida en los respectivos estatutos, de manera que si por tal concepto se ha efectuado un descuento superior al previsto en ellos, la diferencia debe ser devuelta a cada uno de aquellos.

ANT.:

Presentaciones de 6 de julio de 2000 y 4 de abril de 2000, del Sr. Benedicto Enrique Angel Angel.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 233, 261 y 346 inciso 1º.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 2629/199, de 28.06.2000, 5606/367, de 10.11.98, y 7345, de 17.10.69.

SANTIAGO, 19 DE JULIO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. BENEDICTO ENRIQUE ANGEL A.

PASAJE LA PENINSULA Nº 3555

VILLA LA FUENTE - MAIPU

SANTIAGO

/

Mediante presentaciones del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si el trabajador que se desafilia de un sindicato después de la negociación colectiva y se afilia a otro existente en la misma empresa, debe seguir cotizando al primero el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

2) Efectos de un dictamen en cuanto al tiempo, en el sentido de si puede regir retroactivamente o sólo rige para el futuro, especialmente en lo que respecta al Ordinario Nº 378/34, de 26.01.2000.

3) Si resulta procedente que como cuota sindical ordinaria se descuente a los afiliados una suma superior a la estipulada en los estatutos y si corresponde que se devuelva la cantidad cobrada en exceso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe manifestar que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia se encuentra contenida...

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