ORD. Nº 3139/239 28 de Julio de 2000
Fecha Disposición | 28 de Julio de 2000 |
ORD. Nº 3139/239
MAT.:
Libertad de trabajo. Libertad de Trabajo.
RDIC.:
1) Se encuentra conforme a derecho la contratación indistintamente de periodistas y locutores para la actividad específica de locución, y
2) No se objeta la vigencia del dictamen Nº 1034, de 25.02.75, que deslinda ambas profesiones, lo que no excluye la posibilidad de actualizarlo si fuese necesario.
ANT.:
Presentación de Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Locutores Profesionales de Chile, de 20.06.2000.
FUENTES:
Constitución Política, artículo 19 Nº 16.
SANTIAGO, 28 DE JULIO DEL 2000
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SRES. SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL
DE TRABAJADORES LOCUTORES PROFESIONALES DE CHILE
SANTA LUCIA 256, 2º PISO
SANTIAGO
/
Por la presentación del antecedente, esa organización sindical consulta sobre las normas que protegen la actividad laboral de los locutores y que delimitan las labores de éstos y los periodistas y, también, si corresponde en la actualidad a la Dirección del Trabajo reconocer o acreditar si un determinado trabajador es idóneo para desempeñar una actividad específica. Se acompaña a la presentación el dictamen Nº 1034, de 25.02.75, de esta Dirección, que demarcó las funciones de periodista y locutor.
Es preciso recordar, en primer término, el principio de la supremacía constitucional que nuestra Carta Fundamental recoge en su artículo 6º:
"Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
"Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
"La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley".
Así entonces, conforme a esta directriz constitucional,
tanto las autoridades y órganos del Estado como los gobernados están obligados a considerar en todo momento la necesidad de servir el ideal constitucional y de hacerlo dentro de su armazón organizativa
(Alejandro Silva Bascuñan, Tratado de Derecho Constitucional, tomo I, pág. 123, Editorial Jurídica de Chile, año 1997).
A mayor abundamiento, debe añadirse que incluso la doctrina acentúa el carácter sustantivo y perentorio de las declaraciones de derecho contenidas en las constituciones, al postular que éstas
deben ser consideradas no sólo como garantías de especiales formas de proceder, sino como la esencia misma de los derechos individuales a la vida, la libertad y la propiedad
(Charles Evans...
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