ORD. Nº 3089/234 25 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239881746

ORD. Nº 3089/234 25 de Julio de 2000

Fecha Disposición25 de Julio de 2000

ORD. Nº 3089/234

MAT.:

1)Organización sindical. Actuación sindical. Validez.2) Negociación Colectiva . Extensión de Beneficios .Aporte Sindical . Cuota Sindical

RDIC.:

No resulta jurídicamente procedente que el empleador, obligado en virtud del requerimiento de la organización sindical respectiva, a efectuar el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria a los trabajadores no afiliados, a quienes les hizo extensivos los beneficios y términos del contrato colectivo suscrito, pueda cuestionar la legalidad del acto sindical por medio del cual se modificó dicha cuota ordinaria y en razón de ello negarse a efectuar el aludido descuento sobre la base del monto indicado por la organización, siendo los propios interesados, esto es, los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los citados beneficios, los facultados para impugnar la validez del referido acto ante el tribunal competente.

Niega lugar a reconsideración de Instrucciones Nº 099-190, de fecha 11 de junio de 1999, impartidas por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, doña Gladys Machuca Basualto.

ANT.:

1) Informe, de fecha 11.07.00, de Jefe Depto. Relaciones Laborales.

2) Pase Nº 121, de 07.07.00, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Memorándum de 26.04.00, de Sr. Alejandro Carmona, Subgerente de Recursos Humanos de Cade Idepe Servicios de Ingeniería.

4) Ord. Nº 44, de 17.01.00, de I.C.T. Santiago Sur Oriente.

5) Ord. Nº 5497. De 04.11.99, de Departamento Jurídico.

6) Presentación de 25.10.99, de doña Fernanda Diez A. 7) Informe de 24.12.99, de doña Gladys Machuca B., fiscalizadora I.C.T. Santiago Sur Oriente.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 231, 262 y 346.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nos. 4401/218, de 18.07.95 y 5606/367, de 10.11.98.

SANTIAGO, 25 DE JULIO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. M. FERNANDA DIEZ A.

AVENIDA ANDRES BELLO Nº 2711, PISO 19

S A N T I A G O

/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), la Empresa recurrente solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el aporte del setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria que debe descontar a los trabajadores no sindicalizados, a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios estipulados en el respectivo instrumento colectivo debe calcularse sobre la cuota sindical vigente por un período de tres meses, en que se llevó a efecto el proceso de negociación colectiva, o si dicho aporte debe calcularse sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR