ORD. Nº 2936/225 14 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239881518

ORD. Nº 2936/225 14 de Julio de 2000

Fecha Disposición14 de Julio de 2000

ORD. Nº 2936/225

MAT.:

1) Jornada de trabajo. Existencia. Aseo personal. 2) Jornada de trabajo. Existencia. Cambio.

RDIC.:

El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento. Reconsidera doctrina contenida en ordinarios Nº 3707, de 23.05.91, 1445/81 de 17.03.99, 1127/103, de 22.03.2000, 1221/114, de 10.04.2000 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el presente dictamen.

ANT.:

1) Pase Nº 106, de 21.06.2000, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

2) Pase Nº 87, de 22.06.2000, Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 21, inciso 1º.

SANTIAGO, 14 DE JULIO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante Pase citado en el antecedente 2) solicita se precisen las situaciones en que las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección, y/o aseo personal podrían ser calificadas como parte integrante de la jornada laboral de los respectivos dependientes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".

Del precepto legal anotado se infiere que se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato.

Ahora bien, la resolución de las consultas planteadas hace necesario determinar si el tiempo correspondiente a cambio de vestuario, uso de elementos de protección y aseo personal que se efectúa en dependencias o recintos de la empresa, puede ser calificado como jornada de trabajo en los términos previstos en el inciso 1º de la norma legal antes transcrita y comentada.

Al respecto cabe señalar que, en opinión de esta...

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