ORD Nº 2935/224 14 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239880778

ORD Nº 2935/224 14 de Julio de 2000

Fecha Disposición14 de Julio de 2000

ORD Nº 2935/224

MAT. :

Instrumento colectivo. Incorporación instrumento colectivo. Interpretación.

RDIC.:

A la luz de lo informado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la especie debe entenderse incorporada la pensión de vejez anticipada, dentro de las causales que dan derecho al pago del beneficio contemplado en la letra f) de la cláusula cuarta del convenio colectivo vigente entre la empresa Manufacturas SUMAR S.A. y los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de Empleados de la citada empresa.

ANT.: 1. -

Presentación del Sindicato Nº 2 de Empleados de la empresa Manufacturas Sumar S.A., de 16.05.2000.

  1. - Ord. Nº 2274 de Director del Trabajo (S), de 02.06.2000.

  2. - Oficio Ordinario Nº 8532 de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, de 23.06.2000.

FUENTES:

Decreto Ley Nº 3500, artículos 1º, 3º y 68.

CONCORDANCIAS:

No hay.

SANTIAGO, 14 DE JULIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO Nº 2 DE EMPLEADOS

EMPRESA MANUFACTURAS SUMAR S.A.

AVDA. NUEVA LOS LEONES 0203- OFICINA I

S A N T I A G O

Mediante presentación signada con el Nº1 del Ant.) se ha dirigido a esta Dirección el Sindicato Nº 2 de Empleados de la Empresa Sumar S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación de la cláusula cuarta de su convenio colectivo, relativa al pago de una indemnización por años de servicios, a la que los trabajadores pueden acceder en determinadas condiciones, entre las cuales se señala, en la letra

f) " Jubilación del trabajador, ya sea por vejez, antigüedad o invalidez decretada por el Instituto Previsional respectivo".

Al respecto la cláusula Cuarta, letra f) del instrumento colectivo señala: " La empresa pagará una indemnización equivalente a un "mes de remuneraciones por cada año de servicios y fracción de más de seis meses "prestados ininterrumpidamente en la industria, calculados a base de lo ganado en dinero "efectivo durante el último mes de trabajo, en los casos y cumpliéndose los requisitos que a "continuación se indican:

"Para los efectos del cálculo de esta indemnización no se considerarán las horas "extraordinarias, gratificaciones, asignaciones familiares, de movilización y otras "bonificaciones especiales.

"Esta indemnización se pagará por terminación del contrato de trabajo motivada por las "siguientes causales:

"f) Jubilación del trabajador, ya sea por vejez, antigüedad o invalidez decretada por "el Instituto Previsional respectivo."

De la...

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