ORD. Nº 2540/193 20 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239880518

ORD. Nº 2540/193 20 de Junio de 2000

Fecha Disposición20 de Junio de 2000

ORD. Nº 2540/193

MAT.:

Feriado. Compensación. Cómputo.

RDIC.:

El pago hasta por diez años de feriados no concedidos y liquidados con inclusión de los sábados, domingos y festivos, se encuentra conforme a la legislación laboral y a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

ANT.:

1) Presentación de la Contraloría General de la República, de 03.03.2000.

2) Ordinario N° 36, de 18.04.2000, de la Empresa Nacional de Minería.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 70 incisos 2° y 3°, y 73 inciso 2°.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N° 8413, de 30.10.89, N° 6017/310, de 09.10.97 y 1533/87, de 23.03.99.

SANTIAGO, 20 DE JUNIO DEL 2000

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A :

SEÑOR JEFE DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TEATINOS 56

S A N T I A G O/

Por la presentación del antecedente, esa Contraloría General consulta sobre

la legalidad de pagar más de dos años de compensaciones de feriados, incluidos sábados, domingos y festivos

. En efecto, conforme al programa anual de fiscalización correspondiente al año 1999, ese Organismo Fiscalizador comprobó que la Empresa Nacional de Minería pagó $486.000.000 (cuatrocientos ochenta y seis mil millones de pesos) por concepto de compensación de feriados legales no concedidos en las anualidades respectivas y, destaca además, el hecho de que esta entidad estatal pagó acumulaciones de feriados no concedidos

hasta por diez años.

Sobre la materia, los incisos 2° y 3° del artículo 70 del Código del Trabajo disponen:

"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.

"El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período".

De estas disposiciones legales se infiere que el feriado puede acumularse, habiendo acuerdo de las partes, hasta por dos períodos consecutivos y, en el caso que el trabajador tenga acumulados dos períodos, el empleador deberá otorgar el primero de ellos antes del año que da derecho a un nuevo período.

Complementa estas disposiciones, el inciso 2° del artículo 73 del mismo cuerpo legal:

"Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido".

Así entonces, esta norma otorga al trabajador...

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