ORD. Nº 3653/269 30 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239875146

ORD. Nº 3653/269 30 de Agosto de 2000

Fecha Disposición30 de Agosto de 2000

ORD. Nº 3653/269

MAT.:

1)

Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

RDIC.:

1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días.

2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 36 minutos, 8 horas, 43 minutos y 8 horas diarias, respectivamente. Reconsidera doctrina contenida en dictámenes Nºs 2627/145, de 20.05.99, 2666/195, de 25.06.98, 2493/179, de 01.06.98, 4923/268, de 19.08.97 y toda otra doctrina que resulte incompatible con la que se sustenta en el presente informe.

ANT.:

Necesidades del Servicio.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 39.

SANTIAGO, 30 DE AGOSTO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario revisar la doctrina vigente en relación a las jornadas bisemanales reguladas por el artículo 39 del Código del Trabajo, especialmente en lo que respecta al parámetro que debe servir de base para el cómputo de la jornada extraordinaria.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

Por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º y 2º, preceptúa:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

"En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38".

A su vez, el artículo 39 del mismo Código, dispone:

"En los casos que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de los centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".

Del análisis conjunto de las normas legales precitadas se desprende, en primer término, que la ley establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, disponiendo que ella no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales ni de diez horas diarias. Se desprende, asimismo, que dicho máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días.

De las señaladas normas se...

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