ORD. Nº 4240/308 12 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239871458

ORD. Nº 4240/308 12 de Octubre de 2000

Fecha Disposición12 de Octubre de 2000

ORD. Nº 4240/308

MAT.:

Estatuto de Salud. Jornada De Trabajo. Modificación.

RDIC.:

La alteración del horario de trabajo del personal regido por la ley 19.378, es una facultad de la entidad administradora de salud municipal que no altera la jornada semanal contratada.

ANT.:

Ord. Nº 285, de 22.09.2000, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Calera de Tango.

FUENTES:

Ley Nº 19.378, artículo 15, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 7146/343, de 30.12.96.

SANTIAGO, 12 DE OCTUBRE DEL 2000.

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. HERNAN CASTILLO VICENCIO

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE CALERA DE TANGO

A través de la presentación del antecedente, se consulta si corresponde en el marco de la ley Nº 19.378 que la Corporación recurrente, obligue a un funcionario de un consultorio a cumplir su jornada de trabajo en los términos previstos por el artículo 58 de la Ley 18.883, y se rebaje proporcionalmente su remuneración por la menor jornada tácita de 40 horas semanal que estaría cumpliendo dicho funcionario, autorizado verbalmente por el anterior administrador para retirarse antes del término de su jornada diaria, con lo que tácitamente se modificó el contrato según lo autorizaría el Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 15, en sus incisos primero y segundo, de la ley 19.378, dispone:

"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5º de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.

"El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud".

Del precepto legal transcrito se desprende que en el sistema de salud municipal la jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales que se entiende como jornada completa o máxima semanal, por cuanto de la misma disposición se deriva la autorización para contratar personal con una jornada parcial, esto es, inferior al máximo legal de 44 horas semanales en las condiciones que el mismo precepto se encarga de precisar.

En la especie, se solicita pronunciamiento en orden a determinar si en el marco de la...

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