ORD. Nº 4235/307 12 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239871358

ORD. Nº 4235/307 12 de Octubre de 2000

Fecha Disposición12 de Octubre de 2000

ORD. Nº 4235/307

MAT.:

Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación.

RDIC.:

Debe entenderse precisado dictamen Ord. 2654/209, de 29.06.2000, en orden a que el reajuste de remuneraciones mínimo de $20.000.- y máximo de $30.000.- de contrato colectivo vigente en la empresa Editorial Planeta Chilena S.A., sólo resulta aplicable en el primer reajuste de remuneraciones que correspondió pagar según el contrato en julio recién pasado, y para los futuros reajustes regirá únicamente el régimen de variación del I.P.C. fijado en el mismo contrato.

ANT.:

1) Presentación de 09.08.2000, de don Luis Ormazábal Labra, por Sindicato de Trabajadores de Empresa Editorial Planeta Chilena S.A.

2) Presentación de 13.07.2000, de don Bartolo Ortíz Henríquez, por empresa Editorial Planeta Chilena S.A.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Ord. N° 2654/209, de 29.06.2000.

SANTIAGO, 12 DE OCTUBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR BARTOLO ORTIZ HENRIQUEZ

GERENTE GENERAL

EDITORIAL PLANETA CHILENA S.A.

SANTA LUCIA N° 360, PISO 7°

S A N T I A G O/

Mediante presentación del Antecedente 2), se solicita aclaración de dictamen Ord. N° 2654/209, de 29.06.2000, en la parte que señala:

"Se ajusta a derecho que la empresa Editorial Planeta Chilena S.A. aplique un reajuste de remuneraciones no inferior a $20.000.- ni superior a $30.000.-, a contar de las remuneraciones del mes de enero del año 2000, según cláusula del actual contrato colectivo, que es similar a la del contrato colectivo anterior...".

Se fundamenta la petición, en que el reajuste mínimo de $20.000.- y máximo de $30.000.- a que alude el dictamen, pareciera que sería exigible cada vez que operara un reajuste de remuneraciones en la empresa, lo que no guarda concordancia con el contrato colectivo vigente ni con el anterior, que fuera reproducido en el nuevo contrato.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula segunda, de respuesta de fecha 13 de diciembre de 1999, dada por la empresa Editorial Planeta Chilena S.A., al proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores, que conformó el nuevo instrumento colectivo, al no haberse hecho efectiva la huelga, estipula:

"REAJUSTABILIDAD DEL SUELDO BASE Y DEMAS PRESTACIONES EN DINERO QUE INCLUYE EL PRESENTE CONTRATO.

"La empresa reajustará los sueldos bases de los trabajadores y demás estipulaciones en dinero incluidas en el presente contrato, en un monto equivalente al 100% de la variación que haya experimentado el I.P.C., dado por el I.N.E. de acuerdo a la variación que experimente dicho índice en los siguientes períodos:

"1. Enero a Junio del año 2000, ambos meses inclusive. El reajuste se paga en julio del año 2000.

"2. Julio a Diciembre del año 2000, pagándose el reajuste en enero del año 2001.

"3. Enero a Junio del año 2001, pagándose el reajuste en julio del año 2001; y

"4. Julio a Diciembre del año 2001, pagándose el reajuste en enero del año 2002.

"Esta reajustabilidad no podrá ser inferior a $20.000 ni superior a $30.000, sea cual fuere el sueldo base del trabajador, vigente al mes de diciembre del presente año".

De la cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR