ORD. Nº 378/34 26 de Enero de 2000. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239869062

ORD. Nº 378/34 26 de Enero de 2000. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Fecha Disposición26 de Enero de 2000
MateriaNegociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

DOCUMENTO Nº 378/34

MATERIA :

Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

REFERENCIA :

Los trabajadores que se desafilian de una organización sindical no están obligados a seguir pagando la cuota sindical ordinaria, ni a enterar el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo, si han participado en el proceso de negociación colectiva que dio origen al contrato o convenio colectivo a que se encuentran afectos.

Reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario Nº 882/043, de 09.02.94, de este Servicio y toda otra que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente informe.

ANTECEDENTE :

1) Pase Nº 10 de 04.01.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Memorándum Nº 194, de 14.12.99, de Departamento de Relaciones Laborales. 3) Fax de 10.11.99, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente. 4) Carta de 09.11.99 y de 16.08.99, de Sindicato de Trabajadores de Empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A. 5) Memo Nº 86, de 28.05.99, de Departamento de Relaciones Laborales. 6) Presentación de 21.01.99, de Sindicato de Trabajadores Empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A. 7) Presentación de 22.01.99, de Empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A.

FUENTES :

Código del Trabajo, artículos 269 y 346, inciso 1º.

CONCORDANCIA :

Ord. Nº 4750/209, de 21.08.92.

FECHA : 26 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LEOPOLDO CONTRERAS CAROCA

GERENTE GENERAL

CIMM TECNOLOGIAS Y SERVICIOS S.A.

PARQUE ANTONIO RABAT Nº 6.500

VITACURA

Mediante presentaciones 6) y 7) del antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la subsistencia de las obligaciones de pagar la cuota sindical y de enterar el aporte que consagra el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que se desafilian de una organización sindical y que han sido parte del convenio colectivo suscrito por ésta.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR