ORD. Nº 374/30 26 de Enero de 2000. Trabajador capacidad residual Desempeño labores habituales de terminación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239867886

ORD. Nº 374/30 26 de Enero de 2000. Trabajador capacidad residual Desempeño labores habituales de terminación.

Fecha Disposición26 de Enero de 2000
MateriaTrabajador capacidad residual Desempeño labores habituales de terminación.

DOCUMENTO Nº 374/30

MATERIA :

Trabajador capacidad residual Desempeño labores habituales de terminación.

REFERENCIA:

Corresponde primeramente al empleador Fábrica de Envases Santiago S.A. determinar si el trabajador Juan Tapia Figueroa, pensionado por invalidez, puede desempeñar sus labores habituales, atendida su capacidad residual de trabajo, en la medida que no le causen menoscabo a su salud o seguridad o a la de los demás trabajadores, sin perjuicio de la calificación que se pueda requerir al respecto de faenas específicas a los organismos competentes legalmente.

ANTECEDENTE :

1) Oficio Nº 40.154, de 30.12.99, de Superintendente de Seguridad Social. 2) Presentación de 03.08.99, de Fábrica de Envases Santiago S.A. ..FTES:

Código del trabajo, art. 184; 187 y 191, inciso 1º.

FECHA 26 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SEÑOR PATRICIO LAGUNA MUÑOZ

ADMINISTRADOR PLANTA MAIPU

FABRICA DE ENVASES SANTIAGO S.A.

VICENTE REYES Nº 595

MAIPU

Mediante presentación del Antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el trabajador Juan Tapia Figueroa, de la empresa Fábrica de Envases Santiago S.A., de Maipú, a quien se le ha certificado una incapacidad laboral de un 70%, por la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, puede reintegrarse a trabajar.

Se agrega, que la incapacidad que afecta al trabajador derivada de daño cerebral y disfasia, podría llevar a que significara un grave riesgo personal el readmitirlo al trabajo, si podría ocurrirle por ejemplo, pérdidas de conciencia o de equilibrio, o en general de accidentes del trabajo, situación que la empresa desea evitar, en cumplimiento de normas de protección de la salud del trabajador y de prevención de accidentes laborales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Si bien efectivamente el derecho a reintegro del trabajador pensionado a laborar y posterior desempeño son materias en las cuales tiene injerencia este Servicio, toda vez que resultan aplicables disposiciones legales del trabajo, es del caso que por las características de las dolencias que afectarían al trabajador por el cual se consulta, se estimó oportuno requerir la opinión del Superintendente de Seguridad Social sobre la materia, quien, por Oficio Nº 40154, de 30.12.99, ha expuesto lo que se transcribe a continuación:

"Esta Superintendencia debe manifestarle que, por regla general, la persona que ha obtenido una pensión por...

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