ORD Nº 323/22 24 de Enero de 2000. Jornada de trabajo. Personal excluído limitación jornada. - Doctrina Administrativa - VLEX 239865518

ORD Nº 323/22 24 de Enero de 2000. Jornada de trabajo. Personal excluído limitación jornada.

Fecha Disposición24 de Enero de 2000
MateriaJornada de trabajo. Personal excluído limitación jornada.

DOCUMENTO Nº : 323/22

MATERIA :

Jornada de trabajo. Personal excluído limitación jornada.

REFERENCIA :

Los ayudantes de chofer de los camiones repartidores de combustible de la Empresa de don Pablo Gómez Cuevas, prestan servicios estando sujetos a fiscalización superior inmediata, y por ende, no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTE :

1) Ord. Nº 949, de 13.10.99, de I.P.T. Talagante. 2) Ord. Nº 3918, de 29.07.99, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Presentación de 06.07.99, de don Patricio Miranda O.

FUENTES :

Código del Trabajo, artículo 22. Código Civil, artículos 19 y 20.

CONCORDANCIA :

Ord. Nº 6761/315, de 17.11.94.

FECHA : 24 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PATRICIO MIRANDA OLIVARES

SAN ANTONIO Nº 486, OF. 143

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 3), se ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección que determine si los trabajadores que se desempeñan como peonetas de los camiones repartidores de una empresa cuyo giro es la distribución al público de combustible están exceptuados de la jornada ordinaria de trabajo prevista por el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; Los gerentes, administradores, apoderados con facultad de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que la jornada ordinaria de trabajo no podrá tener una duración que exceda las 48 horas semanales.

De la misma norma legal fluye que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, entre otros, los trabajadores que laboren sin fiscalización superior inmediata y los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus...

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