ORD. Nº 928/81 13 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239864246

ORD. Nº 928/81 13 de Marzo de 2000

Fecha Disposición13 de Marzo de 2000

ORD. Nð

928 / 81

MAT.:

Dirección del trabajo.Competencia. Tribunales de justicia.

RDIC.:

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.:

1) Ord. Nð 142, de 08.02.2000, de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. 2) Ord. Nð 212, de 14.01.2000, de Departamento Jurídico. 3) Presentación del Sr. Rodolfo Bock B., en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.

FUENTES:

D.F.L. Nð 2, de 1967, artículo 5ð letra b).

CONCORDANCIAS:

Ord. 5589/334, de 10.11.99.

SANTIAGO, 13 DE MARZO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. RODOLFO BOCK B.

HUERFANOS Nð 1160, OF. 315

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado a esta Dirección se reconsidere el Ordinario Nð 1802, de 17.12.99, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que negó lugar a la impugnación de las instrucciones Nð 99-782, impartidas por el fiscalizador Sr. Raúl Díaz Sandoval, que ordenan a la A.F.P. Planvital S.A. a pagar comisión por el mes de octubre de 1999 a la ejecutiva de ventas de dicha empresa Sra. Berta González Neira.

Esta solicitud se fundamenta principalmente en que a juicio de la recurrente no correspondía pagar dicha remuneración, toda vez que en el contrato de trabajo se había convenido que no se devengarían comisiones por las órdenes de traspaso que no cumplieran con las formalidades que en el referido instrumento se individualizan, lo que precisamente sucedía con las del mes de octubre ya que no habrían sido extendidas personalmente por la trabajadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe consignar que de los antecedentes que se han reunido en torno a este asunto, se ha podido determinar que la trabajadora de que se trata fue despedida por la empresa y que aquella interpuso una demanda en juicio laboral por tal motivo en contra de su ex empleador.

Precisado lo anterior, es necesario tener presente que el Decreto con Fuerza de Ley nð 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5ð letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR