ORD.Nº 791/58 1 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239861974

ORD.Nº 791/58 1 de Marzo de 2000

Fecha Disposición 1 de Marzo de 2000

ORD.Nº 791 / 58

MAT.:

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

RDIC.:

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose el incumplimiento de la obligación del empleador de efectuar los descuentos de las cuotas extraordinarias, que le impone el artículo 260 del Código del Trabajo, se cursara la multa correspondiente por esta Dirección.

ANT.:

1) Memo N° 195, de 16.12.99, de Jefe Departamento Relaciones Laborales. 2) Memo N° 169, de 13.12.99, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Presentación de 03.12.99, de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Supervisores y Profesionales de Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Filiales, Coligadas y Actividades Conexas, S.N.I.S.P.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 58, 260, 261.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 5001/222, de 31.08.92, y Ord. Nº 6470/156, de 06.09.90.

SANTIAGO, 01 DE MARZO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JORGE FIERRO CAVALLO

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE

TRABAJADORES SUPERVISORES PROFESIONALES DE CIA. DE

TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., FILIALES, COLIGADAS

Y ACTIVIDADES CONEXAS

MONEDA Nº 1530, DEPTO. 25

SANTIAGO

/

Mediante documento del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar 1) si resulta jurídicamente procedente que la empresa Telefónica Compañía de Telecomunicaciones de Chile, determine unilateralmente negarse a efectuar el descuento de las citadas cotizaciones extraordinarias, calificando previamente su procedencia; y 2) Cuál es la solución legal al conflicto que eventualmente pudiera presentarse en el caso que no resultara jurídicamente procedente la negativa del empleador a efectuar el descuento de las citadas cotizaciones extraordinarias.

En respuesta a su consulta cumplo con informar a Ud. que el articulo 58 del Código del Trabajo dispone:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita...

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