ORD. Nº 820/72 2 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239860826

ORD. Nº 820/72 2 de Marzo de 2000

Fecha Disposición 2 de Marzo de 2000

ORD. N°

820 / 72

MAT.:

Derechos laborales. Irrenunciabilidad.

RDIC.:

Es ilegal la exigencia de que el trabajador al momento de la percepción de sus remuneraciones, firme un documento en el cual renuncie a reclamar ante un eventual desacuerdo con la liquidación de éstas, toda vez que estando vigente la relación laboral, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables.

ANT.:

Presentación del Sindicato de Operadores de la Empresa de Correos de Chile, de 01.12.99.

FUENTES:

Código del Trabajo, inciso 1ð, artículo 5ð. D.F.L. Nð 2, de 1967, artículo 1ð letras c) y e).

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nð 7301/341, de 12.12.94.

SANTIAGO, 02 DE MARZO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. SINDICATO DE OPERADORES POSTALES

EMPRESA CORREOS DE CHILE

CASILLA 13.182

SANTIAGO 21

/

Se consulta sobre la legalidad de la siguiente frase incorporada al recibo de remuneraciones:

ðdeclaro recibir a mi entera satisfacción las cantidades anteriormente indicadas por

concepto de remuneraciones, no teniendo cargo ni cobro alguno posterior que hacerð.

Cabe precisar desde luego, según lo dejó establecido el dictamen Nð 7301/341, de 12.12.94, de esta Dirección,

ðque no procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajadorð,

entre otras razones, porque las formalidades son de derecho estricto y, para la situación que se examina, la ley no ha establecido tal solemnidad.

Como primera consideración, debe tenerse presente en consecuencia, que no puede obligarse al empleador a establecer tal formalidad. Resta precisar entonces, si es legal que éste obligue al dependiente a firmar el comprobante o liquidación de remuneraciones respectiva.

Como es sabido, mientras subsiste el contrato de trabajo, los derechos que confieren las leyes laborales tienen el carácter de irrenunciables, según lo prescribe el inciso

1ð del artículo 5ð del Código del Trabajo. Así entonces, no obstante cualquier frase o fórmula de consentimiento que se añada o incorpore a la liquidación de remuneraciones, nada impide al trabajador reclamar pagos irregulares o insuficientes directamente al empleador, administrativamente a la Inspección del Trabajo respectiva y aún ante el Juzgado del Trabajo competente, en tanto no se haya cumplido el plazo de prescripción aplicable al beneficio que se impugne u objete y ésta haya sido declarada judicialmente. En estas condiciones, se aprecia con toda claridad la...

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