ORD. Nº 1020/92 17 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239859734

ORD. Nº 1020/92 17 de Marzo de 2000

Fecha Disposición17 de Marzo de 2000

ORD. Nº 1020/92

MAT.: Cláusula tácita. Jornada de trabajo.

RDIC.: La empresa ALUSA S.A. no procedió conforme a derecho al extender la jornada de trabajo del personal el día víspera de Navidad desde las 13:30 horas hasta las 20:30 horas, si la conclusión de la jornada a las 13:30 los días anteriores a Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo constituye una cláusula tácita de los contratos de trabajo del personal.

ANT.: 1) Ord. Nð 336, de 02.02.2000, de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Norte. 2) Informe de 25.01.2000, de Fiscalizadora María Teresa Ureta. 3) Presentación de 17.12.99, de Dirigentes Sindicato Nð 1 de ALUSA S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, art.9º Código Civil, art. 1545.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Ords. Nðs 1469/70, de 24.03.97 y 763/59, de 18.02.93.

SANTIAGO, 17 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN FUENTES CABRERA, PRESIDENTE SINDICATO

Nð 1 DE TRABAJADORES EMPRESA ALUSA S.A.

PANAMERICANA NORTE Nð 9160

Q U I L I C U R A/

Mediante presentación del Ant. 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la empresa ALUSA S.A. podía disponer legalmente que el turno de la tarde del día víspera de Navidad debía salir a las 20:30 horas, en circunstancias que desde hace años los días anteriores a Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo se laboró hasta las 13:30 horas, concluyendo la jornada con almuerzo para los trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9ð, inciso 1ð, del Código del Trabajo, prescribe:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".

De la norma preinserta se infiere que el contrato individual de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo.

Sin embargo, cabe expresar que no obstante su carácter consensual, el contrato debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha exigido como requisito de prueba y no como requisito de exigencia o validez del mismo.

Ahora bien, como consecuencia de que el contrato individual de trabajo tiene carácter "consensual", deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR