ORD. Nº 1018/90 17 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239859238

ORD. Nº 1018/90 17 de Marzo de 2000

Fecha Disposición17 de Marzo de 2000

ORD. Nº 1018/90

MAT.:

Licencia Médica.Efectos. Sistema Excepcional Distribución de jornada y descansos.

RDIC.:

Los trabajadores de la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A. se encuentran obligados a reincorporarse a sus labores inmediatamente después de terminada su licencia médica si su turno de origen se encuentra trabajando, o al término del ciclo de descanso si su turno se encuentra haciendo uso del mismo. Asimismo, el empleador se encuentra facultado para descontar el valor correspondiente al tiempo no laborado cuando el trabajador, vencido el plazo de licencia médica, no se reincorpora oportunamente a su trabajo.

ANT.:

1) Ord. Nð 1015, de 11.08.98, de la Dirección Regional del Trabajo Región de Tarapacá. 2) Presentación de 31.07.98, de la empresa Compañía Minera Quebrada Blanca S.A.

FUENTES:

D.S. Nð 3, de 1984, del Ministerio de Salud Pública arts. 1ð y 6ð.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nð 4942/340, de 16.10.98.

SANTIAGO, 17 DE MARZO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR RONALDO SYLVESTER RIEDEL

SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS

Y ADMINISTRACION FAENA

COMPAÑIA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A.

VIVAR Nð 493, PISO 2ð

I Q U I Q U E/

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar si es obligación de los trabajadores que hacen uso de licencia médica, presentarse en su trabajo a primera hora del día siguiente al vencimiento de la respectiva licencia, como asimismo, si todo plazo adicional para presentarse al trabajo es imputable al trabajador para los efectos de remuneraciones.

Señala la recurrente, en la citada presentación, que se ha constatado que en determinadas situaciones los trabajadores no se reintegran oportunamente a sus labores, lo que ocasiona un perjuicio pecuniario a la Compañía, tal es el caso del trabajador que hace uso de su licencia médica en una ciudad distinta de la de Iquique, por haber quedado asi estipulado en ella. En tal evento, el trabajador una vez expirado el plazo de la licencia, comienza recién el viaje de regreso hacia su lugar de trabajo, no encontrándose por consiguiente a primera hora del día siguiente en condiciones de tomar la movilización que lo conduce al recinto minero donde cumple sus funciones, por el contrario, el viaje de este trabajador desde el lugar donde cumplió su licencia médica hasta la ciudad de Iquique, le toma generalmente doce o veinticuatro horas, para recién estar en condiciones de tomar la movilización que lo lleva a...

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