ORD. Nº 486/45 1 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239856682

ORD. Nº 486/45 1 de Febrero de 2000

Fecha Disposición 1 de Febrero de 2000

ORD. Nº 486 / 45

MAT.:

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Naturaleza de los Servicios. Polifuncionalidad.

RDIC.:

Las cláusulas sobre polifuncionalidad de las labores que desempeña el personal contratado por el Consorcio Pesquero del Norte, Copenor S.A., se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico laboral vigente.

ANT.:

1) Oficios Nºs. 12600/1427 y 12600/1362, de 10.01.2000 y 22.12.99, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

2) Ordinarios Nºs. 5878 y 5517, de 02.12.99 y 04.11.99, respectivamente, de la Dirección del Trabajo.

3) Memorándum Nº 219, de 28.10.99, del Departamento de Fiscalización.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 10, Nºs. 3º y 4º.

SANTIAGO, 01 DE FEBRERO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante el memorándum del antecedente se solicita que esta Dirección determine si las cláusulas sobre polifuncionalidad de las labores que desempeña el personal contratado por el Consorcio Pesquero del Norte, Copenor S.A., se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico laboral vigente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo, en sus números 3º y 4º dispone:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"3º. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, y

"4º. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada".

Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados y el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada por las partes.

Ahora bien, las cláusulas mínimas del contrato del trabajo precedentemente aludidas deben ser entendidas, en opinión de este Servicio, en orden a establecer o consignar de forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente y la remuneración que el mismo percibirá.

En lo concerniente a la determinación de la naturaleza de los servicios, cabe hacer presente que el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a efectuar para el respectivo empleador, sin que ello importe, en todo caso, pormenorizar todas la tareas que involucran los servicios contratados, puesto que de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe...

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