ORD. Nº 1814 / 150 4 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239855634

ORD. Nº 1814 / 150 4 de Mayo de 2000

Fecha Disposición 4 de Mayo de 2000

ORD. Nº 1814 / 150

MAT.:

Derecho Alimentación. Procedencia.Salas cuna. Centros comerciales.

RDIC.:

No resulta jurídicamente procedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras y forma parte de un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que en tal situación, el obligado a otorgar dicho servicio es el centro o complejo comercial, y no la empresa individualmente considerada, salvo que ésta opte por conceder el beneficio en forma individual.

ANT.:

1) Oficio Nº 204, de 01.02.2000, de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío.

2) Solicitud de 20.12.99, de la Empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 203.

CONCORDANCIAS:

Dictámen Nº 8086/326, de 13.12.95.

SANTIAGO, 08 DE MAYO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DEL BIO BIO

/

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de exigir a una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras y forma parte de un centro o complejo comercial, el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el artículo 203 del Código del Trabajo.

Se requiere, asimismo, que esta Dirección resuelva la solicitud de reconsideración de la multa administrativa impuesta a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., por medio de la resolución Nº 08-05-99-1198, de 1º de diciembre de 1999, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, sancionando a la empresa nombrada por no haber dado cumplimiento a la instrucción de otorgar sala cuna, en conformidad a la disposición legal citada.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 203 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 3º, modificado por la ley Nº 19.591, publicada en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 1998, dispone:

"Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más...

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