ORD. Nº 1815 / 151 8 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239853218

ORD. Nº 1815 / 151 8 de Mayo de 2000

Fecha Disposición 8 de Mayo de 2000

ORD. Nº 1815 / 151

MAT.:

Quiebra .Gratificación convencional. Procedencia..

RDIC.:

El derecho a gratificación convencional de los dependientes de la empresa Xilo S.A. subsiste y se conserva plenamente vigente no obstante la declaración de quiebra de ésta.

ANT.:

1) Presentación del Sindicato de Trabajadores de Xilo S.A., de 20.08.99. 2) Informe de Fiscalización, de 24.01.2000, de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán.

CONCORDANCIAS:

Código del Trabajo, artículos 47 y 50. Ley de Quiebras Nº 18.175, artículos 64, 65, 70 y 71.

SANTIAGO, 8 DE MAYO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. PRESIDENTE DEL SINDICATO DE XILO S.A.

PANAMERICANA NORTE KM. 5,5

C H I L L A N

/

Por la presentación del antecedente, se consulta si luego de la resolución de quiebra de una empresa, se mantiene vigente la obligación convencional de pagar a sus trabajadores el beneficio de gratificación.

Sobre la materia, en lo que interesa, el artículo 47 del Código del Trabajo establece:

"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes".

Complementa la disposición anterior, el artículo 50 del mismo cuerpo legal, que precisa:

"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) ingresos mínimos mensuales".

Como se infiere de las normas legales transcritas, las empresas y establecimientos, cualesquiera sea su giro, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que persigan fines de lucro, deben gratificar a sus trabajadores a lo menos con el treinta por ciento de sus utilidades. El empleador que pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo percibido en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, no está obligado a la gratificación precedente, y en tal caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos...

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