ORD. Nº 1816 / 152 8 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239852954

ORD. Nº 1816 / 152 8 de Mayo de 2000

Fecha Disposición 8 de Mayo de 2000

ORD. Nº 1816 / 152

MAT.:

Remuneración. Calificación. Beneficio.

RDIC.:

Las "opciones sobre compra de acciones" que otorgaría la empresa al trabajador como contrapartida a su rendimiento laboral, constituirían remuneración, en la oportunidad en que se ejerciera la opción de compra por el trabajador, y por el monto que resultaría de deducir del valor a ese momento de las acciones el prefijado para las mismas, determinado previamente, pagado por el trabajador.

ANT.:

Presentación de 13.04.2000, de don Matías Riesco Ruiz.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 41 y 42, letra d).

SANTIAGO, 08 DE MAYO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR MATIAS RIESCO RUIZ

"MORALES, NOGUERA, VALDIVIESO & BESA" - ABOGADOS

AVDA. APOQUINDO N° 3001, PISO 9°

L A S C O N D E S/

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la naturaleza jurídica que tendría el beneficio denominado "Opciones sobre Acciones", que la empresa otorgaría a sus trabajadores como incentivo al rendimiento laboral.

Se agrega, que la empresa pretende conceder opciones de compra de acciones de la propia empresa, o de otra relacionda, a sus trabajadores, como contrapartida al rendimiento que estos tendrían durante el año, opciones que pueden ejercer a 5 años plazo, por un valor de compra prefijado, que se mantiene cualquiera sea el valor de la acción al cabo de los 5 años, cumplidos los cuales el trabajador podría optar por efectuar la compra o desistirse de ella, según su conveniencia, atendido el precio de la acción en dicho momento.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41, inciso 1°, del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".

Del tenor de la disposición anotada se deduce que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo.

Conforme a lo anterior, es dable afirmar que la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.

Lo anterior permite sostener que el...

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