ORD. Nº 5402 / 371 26 de Diciembre de 2000
Fecha Disposición | 26 de Diciembre de 2000 |
ORD. Nº 5402 / 371
MAT.:
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.:
1) Pase N° 1772, de 20.07.2000, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 18.07.2000, de don José Ortiz Arcos, Consejero Nacional, Central Unitaria de Trabajadores.
FUENTES:
Constitución Política de la República, artículos 7° y 73. D.F.L. N° 2, de 1967, artículo 5°, letra b).
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 5812/361, de 26.11.99.
SANTIAGO, 26 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR JOSE ORTIZ ARCOS
CONSEJERO NACIONAL
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
AVDA. LIBERTADOR BERNARDO 0'HIGGINS N° 1346
S A N T I A G O/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a este Servicio la revisión del dictamen N° 5796/358, de 25.11.99, que reconsidera el oficio de instrucciones N° 99-RDS, de 28.08.99, por medio del cual la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú ordena a la Empresa Sociedad Anónima Industrial Metalúrgica y Eléctrica, reliquidar las remuneraciones de conformidad al ordinario N° 1154, de 19 de agosto de 1999, respecto del trabajador señor José Armando Salgado Arenas y pagar las cotizaciones previsionales correspondientes.
Al respecto, es del caso hacer presente que mediante Ordinario N° 0796/064, de 01.03.2000 este Servicio negó lugar a anterior solicitud de reconsideración interpuesta por Uds. al referido dictamen N° 5796/358, de 25.11.99, no obstante ello, cumplo en informar lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5°, letra b) establece:
"Al Director le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Ahora bien, en la especie se ha podido establecer que la materia que dio origen a la solicitud en...
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