ORD. Nº 5250/353 11 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239846146

ORD. Nº 5250/353 11 de Diciembre de 2000

Fecha Disposición11 de Diciembre de 2000

ORD. Nº 5250/353

MAT.:

Gratificación Legal. Cálculo. Ingreso Mínimo.

RDIC.:

La empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período.

ANT.:

1) Nota de 6.12.2000, de abogado Sr. Juan S. Palacios Urrutia.

2) Presentación de 14.07.2000 de Abogado Sr. Juan Palacios Urrutia.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 50.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 3549/209, de 12.07.99.

SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JUAN S. PALACIOS URRUTIA

ESTADO 360, OFICINA 602 A

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la empresa Sodexho Chile S.A., que paga la gratificación legal a sus trabajadores en forma mensual en base al 25% de la remuneración percibida en ese mes y con tope de un doce avo de 4,75 ingresos mínimos, debe reliquidar dicho beneficio al final de cada ejercicio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 3º, dispone:

"

Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

"Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva".

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que en nuestro ordenamiento jurídico laboral la oportunidad del pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la declaración del impuesto anual a la renta que debe efectuar el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos el 30 de abril de cada año.

No obstante lo anterior, la existencia o inexistencia del derecho a gratificación legal a favor de los trabajadores queda establecido al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR