ORD. Nº 5178/350 11 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239845658

ORD. Nº 5178/350 11 de Diciembre de 2000

Fecha Disposición11 de Diciembre de 2000

ORD. Nº 5178/350

MAT.:

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.:

Los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Administrativos y Especializados Nº 9 de Empresa Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Filiales Sucesores, Derivados y Afines Sintelfi y a los Sindicatos de la Federación Zona, no se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo a ninguna de las organizaciones sindicales que integran la Agrupación de Sindicatos Cía. de Telecomunicaciones de Chile S.A.

ANT.:

1) Nota de 21.11.2000, de don Daniel Droguett M., Sindicato Interempresa Sittel. 2) Pase Nº 484, de 15.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentación de Agrupación de Sindicatos Cía. de Telecomunicaciones de Chile S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 346, inciso 1º.

SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. JAIME PAVESI F., JORGE FIERRO C.,

DANIEL DROGUETT M. Y EUGENIO RAMÍREZ G.

AGRUPACIÓN DE SINDICATOS CÍA. DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

SAN MARTÍN 61, OF. 12

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Administrativos y Especializados Nº 9 de Empresa Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Filiales Sucesores, Derivados y Afines -Sintelfi- y a los sindicatos de la Federación Zona, se encontrarían obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo en favor de alguna de las organizaciones sindicales que integran la Agrupación de Sindicatos Cía. de Telecomunicaciones de Chile S.A., atendida la circunstancia de que la empresa, en opinión de los recurrentes, una vez suscrito el contrato colectivo con esta agrupación, habría hecho extensivos los beneficios conseguidos por éstos a los socios de los referidos sindicatos.

La primera de las organizaciones nombradas suscribió contrato colectivo con la empleadora el 28 de mayo de 1998 y la segunda, con fecha 1º de junio del mismo año.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346 citado, en su inciso 1º, dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones...

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