ORD. Nº 5097/343 1 de Diciembre de 2000
Fecha Disposición | 1 de Diciembre de 2000 |
ORD. Nº 5097/343
MAT.:
Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.
RDIC.:
Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98.
ANT.:
1) Ord. N° 07/1581, de 20.10.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.
2) Ord. N° 4181, de 06.10.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Ord. N° 2475, de 16.06.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
4) Ord. N° 1058, de 20.03.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
5) Pase N° 188, de 25.01.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 6) Ord. N° 07/00106, de 20.01.2000, de Sr. Subsecretario de Educación.
FUENTES:
Ley N° 19.464, artículo 2°.
SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR JAIME PEREZ DE ARCE ARAYA
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
AV. LIBERTADOR B. O'HIGGINS N° 1371
S A N T I A G O/
En relación con su ordinario del antecedente mediante el cual solicita la revisión de la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N° 2491/177, de 01.06.98, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El referido dictamen concluye, en su numerando tercero que:
"Al personal no docente contratado en cualquier fecha posterior al 5 de agosto de 1996, fecha de entrada en vigor de la ley 19.464, no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por dicho cuerpo legal, de forma adicional al sueldo convenido".
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Que un nuevo estudio de las normas contenidas en la ley N° 19.464 ha permitido establecer que el personal afecto a sus disposiciones tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que en el citado cuerpo legal se indican, independientemente de la fecha de su contratación.
Lo anterior, habida consideración que la citada ley N° 19.464 no contiene disposición alguna que permita establecer que el incremento de que se trata sólo deba favorecer a los no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba