ORD. Nº 5097/343 1 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239844842

ORD. Nº 5097/343 1 de Diciembre de 2000

Fecha Disposición 1 de Diciembre de 2000

ORD. Nº 5097/343

MAT.:

Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

RDIC.:

Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98.

ANT.:

1) Ord. N° 07/1581, de 20.10.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.

2) Ord. N° 4181, de 06.10.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. N° 2475, de 16.06.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. N° 1058, de 20.03.2000 de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

5) Pase N° 188, de 25.01.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 6) Ord. N° 07/00106, de 20.01.2000, de Sr. Subsecretario de Educación.

FUENTES:

Ley N° 19.464, artículo 2°.

SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR JAIME PEREZ DE ARCE ARAYA

SUBSECRETARIO DE EDUCACION

AV. LIBERTADOR B. O'HIGGINS N° 1371

S A N T I A G O/

En relación con su ordinario del antecedente mediante el cual solicita la revisión de la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N° 2491/177, de 01.06.98, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El referido dictamen concluye, en su numerando tercero que:

"Al personal no docente contratado en cualquier fecha posterior al 5 de agosto de 1996, fecha de entrada en vigor de la ley 19.464, no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por dicho cuerpo legal, de forma adicional al sueldo convenido".

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Que un nuevo estudio de las normas contenidas en la ley N° 19.464 ha permitido establecer que el personal afecto a sus disposiciones tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que en el citado cuerpo legal se indican, independientemente de la fecha de su contratación.

Lo anterior, habida consideración que la citada ley N° 19.464 no contiene disposición alguna que permita establecer que el incremento de que se trata sólo deba favorecer a los no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR