ORD. Nº 4074/301 28 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239840778

ORD. Nº 4074/301 28 de Septiembre de 2000

Fecha Disposición28 de Septiembre de 2000

ORD. Nº 4074/301

MAT.:

Terminación Contrato Individual. Necesidades de la Empresa. Plazo Preaviso. Cambio de Causal

RDIC.:

La doctrina contenida en el punto 4º del dictamen Nº 3286/183, de 30.06.99 se encuentra ajustada a derecho por lo que no procede su reconsideración, sin perjuicio de lo cual debe entenderse complementada en los términos siguientes: "No existe impedimento legal para que el empleador que ha dado aviso de término de contrato por la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo la deje sin efecto y la sustituya si el trabajador, durante el período de preaviso incurre en una conducta que encuadre dentro de las causales establecidas en el artículo 160 del mismo Código, evento en el cual aquél no estará obligado a pagarle el monto que por concepto de indemnización por años de servicio, se consigna en la comunicación de término de contrato dada al trabajador por la causal que fue dejada sin efecto y sustituida".

ANT.:

Presentación de 05.09.2000, de Srta. Ximena San Martín Saldias.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 161, inciso 1º, 162, inciso 4º, 163, inciso 2º, 169, letra a).

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 3286/189, de 30.06.99.

SANTIAGO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRTA. XIMENA SAN MARTIN SALDIAS

AINAVILLO 456, 5º PISO

CONCEPCION

/

Mediante presentación del antecedente solicita reconsideración de la doctrina contenida en el punto 4º del dictamen Nº 3286/189, de 30.06.99 de esta Dirección, conforme a la cual,

"No existe impedimento legal en que el empleador que ha dado aviso de término de contrato por la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo la deje sin efecto y la sustituya si el trabajador, durante el plazo de preaviso incurre en una conducta que se encuadre dentro de las causales establecidas en el artículo 160 del mismo Código".

Fundamenta su solicitud en la circunstancia de que no obstante que la citada doctrina permite la sustitución de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio contemplada en el referido precepto legal, en las condiciones y dentro del plazo que la misma prevé, a su juicio, mantiene la obligación del empleador de pagar los montos que por concepto de indemnización se consignan en la comunicación de término de contrato dada al trabajador por dicha causal, conclusión que estima improcedente.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

Revisado el pronunciamiento jurídico contenido en...

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