ORD. Nº 1473/73 18 de Abril de 2001. Personal No Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239839738

ORD. Nº 1473/73 18 de Abril de 2001. Personal No Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

Fecha Disposición18 de Abril de 2001
MateriaPersonal No Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

ORD. Nº 1473/73

MAT.:

Personal No Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

RDIC.:

Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.

ANT.:

1) Ord. Nº 07/0475 de 19.03.2001, de Sr. Jefe Departamento Jurídico Ministerio de Educación.

2) Pase Nº 57, de 08.01.2001, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentación de 05.01.2001, de Sres. Sindicato de Trabajadores de Educación no docente "SITECOVA".

FUENTES:

Ley Nº 19.464, artículo 2º.

SANTIAGO, 18 DE ABRIL DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. SINDICATO DE LA EMPRESA

CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

SOCIAL DE VILLA ALEMANA

CALLE BUENOS AIRES Nº 649

VALPARAISO

/

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado reconsideración del dictamen Nº 5097/343, de 01.12.2000, que concluye que

"Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación".

Sobre el particular, cúmpleme con informar a Uds. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión...

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