ORD. Nº 1365/64 9 de Abril de 2001. Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada. - Doctrina Administrativa - VLEX 239837290

ORD. Nº 1365/64 9 de Abril de 2001. Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.

Fecha Disposición 9 de Abril de 2001
MateriaJornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.

ORD. Nº 1365/64

MAT.:

Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.

RDIC.:

Deniega a la Empresa BBV Banco BHIF solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3972/ 293, de 21.09.2000, de esta Dirección.

ANT.:

1) Nota de 30.01.2001, de la Empresa BBV Banco BHIF.

2) Ord. Nº 160, de 11.01.2001, de Departamento Jurídico.

3) Solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3972/293, de Empresa BBV Banco BHIF de 9.11.2000.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 22, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nº 5383/181 de 15.07.87 y 2129/64, de 21.03.91.

SANTIAGO, 09 DE ABRIL DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR ALVARO PIZARRO MAASS

BBV BANCO BHIF

MATIAS COUSIÑO 64 PISO 3º

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente 3), en representación de la Empresa BBV Banco BHIF, solicita de esta Dirección reconsidere lo resuelto en dictamen Nº 3972/293 de 21.09.2000, por las consideraciones que en ella expone y declare, en definitiva, que al personal de Ejecutivos de Cuentas y a los Jefes de Gestión Operativa del Banco Bhif le es aplicable lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud . lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras".

Del precepto legal transcrito se infiere que quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo, consignada en la citada norma, cuatro grupos de dependientes a saber:

  1. Los trabajadores que laboran para distintos empleadores; b) los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que laboran sin fiscalización superior inmediata; c) los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR