ORD. Nº 1365/64 9 de Abril de 2001. Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.
Fecha Disposición | 9 de Abril de 2001 |
Materia | Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada. |
ORD. Nº 1365/64
MAT.:
Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.
RDIC.:
Deniega a la Empresa BBV Banco BHIF solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3972/ 293, de 21.09.2000, de esta Dirección.
ANT.:
1) Nota de 30.01.2001, de la Empresa BBV Banco BHIF.
2) Ord. Nº 160, de 11.01.2001, de Departamento Jurídico.
3) Solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3972/293, de Empresa BBV Banco BHIF de 9.11.2000.
FUENTES:
Código del Trabajo artículo 22, incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nº 5383/181 de 15.07.87 y 2129/64, de 21.03.91.
SANTIAGO, 09 DE ABRIL DEL 2001
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR ALVARO PIZARRO MAASS
BBV BANCO BHIF
MATIAS COUSIÑO 64 PISO 3º
SANTIAGO
/
Mediante presentación del antecedente 3), en representación de la Empresa BBV Banco BHIF, solicita de esta Dirección reconsidere lo resuelto en dictamen Nº 3972/293 de 21.09.2000, por las consideraciones que en ella expone y declare, en definitiva, que al personal de Ejecutivos de Cuentas y a los Jefes de Gestión Operativa del Banco Bhif le es aplicable lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud . lo siguiente:
El artículo 22 del Código del Trabajo prescribe:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras".
Del precepto legal transcrito se infiere que quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo, consignada en la citada norma, cuatro grupos de dependientes a saber:
-
Los trabajadores que laboran para distintos empleadores; b) los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que laboran sin fiscalización superior inmediata; c) los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares...
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