ORD. Nº 4265/206 16 de Noviembre de 2001. Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Colegio Particular Subvencionado. Cálculo.;Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239835510

ORD. Nº 4265/206 16 de Noviembre de 2001. Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Colegio Particular Subvencionado. Cálculo.;Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

Fecha Disposición16 de Noviembre de 2001
MateriaPersonal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Colegio Particular Subvencionado. Cálculo.;Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

ORD. Nº 4265/206

MAT.:

1)

Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Colegio Particular Subvencionado. Cálculo.2) Personal no Docente. Ley Nº 19.464. Incremento de Remuneraciones. Procedencia.

RDIC.:

1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.

2) El incremento de remuneraciones previsto en la Ley Nº 19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo del personal no docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados, en los términos previstos en el cuerpo del presente oficio.

ANT.:

Presentación de 31.05.2001, de Sra. Cecilia Riquelme por Fundación Juan XXIII.

FUENTES:

Ley Nº 19.464, artículos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 5097/343, de 01.12.2000.

SANTIAGO, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. FUNDACIÓN JUAN XXIII

LAUTARO 519, OF. 309

LOS ANGELES

/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº 19.464, para el sector particular subvencionado:

1) Si resulta procedente que a todo el personal no docente regido por la ley Nº 19.464, sin considerar la fecha de su contratación, se le otorgue el referido incremento de remuneraciones.

2) Procedimiento de cálculo del citado beneficio.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, adjunto remito a Ud. copia del dictamen Nº 5097/343, de 01.12.2000 que contiene, a contar de la data referida, la doctrina vigente sobre la materia y que concluye que:

"Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquier sea la fecha de su contratación".

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que

"la ley 19.464 que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales, en su artículo 1º dispone:

"Créase a contar del 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente. Esta subvención se calculará en los términos del artículos 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos...

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