ORD. N° 2611/121 10 de Julio de 2001. Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades
Fecha Disposición | 10 de Julio de 2001 |
Materia | Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades |
ORD. N° 2611/121
MAT.:
Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades
RDIC.:
No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité.
ANT.:
1) Pase Nº 1176, de 08.05.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de don René Abuhadba Fernández, en representación de Pre-Unic S.A.
FUENTES:
Decreto Reglamentario Nº 54, de 1969, artículo 1º, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SANTIAGO, 10 DE JULIO DEL 2001
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR.RENE ABUHADBA FERNANDEZ
GERENTE GENERAL PRE-UNIC S.A.
AV. L. B. O'HIGGINS Nº 877
SANTIAGO
/
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección se autorice a la recurrente a mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad para toda la empresa y aplicable a sus distintos locales dentro de la Región Metropolitana, el que se encuentra en funcionamiento en la casa matriz.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del decreto reglamentario N º 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la disposición transcrita se desprende que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sean su naturaleza...
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