ORD. N° 2611/121 10 de Julio de 2001. Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades - Doctrina Administrativa - VLEX 239834182

ORD. N° 2611/121 10 de Julio de 2001. Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades

Fecha Disposición10 de Julio de 2001
MateriaComités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades

ORD. N° 2611/121

MAT.:

Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades

RDIC.:

No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité.

ANT.:

1) Pase Nº 1176, de 08.05.2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de don René Abuhadba Fernández, en representación de Pre-Unic S.A.

FUENTES:

Decreto Reglamentario Nº 54, de 1969, artículo 1º, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

SANTIAGO, 10 DE JULIO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR.RENE ABUHADBA FERNANDEZ

GERENTE GENERAL PRE-UNIC S.A.

AV. L. B. O'HIGGINS Nº 877

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección se autorice a la recurrente a mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad para toda la empresa y aplicable a sus distintos locales dentro de la Región Metropolitana, el que se encuentra en funcionamiento en la casa matriz.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º del decreto reglamentario N º 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

De la disposición transcrita se desprende que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sean su naturaleza...

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