ORD. N° 2681/128 16 de Julio de 2001. Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Declaración de Invalidez. Beneficio Remuneratorio Ley Nº 18.834. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239833862

ORD. N° 2681/128 16 de Julio de 2001. Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Declaración de Invalidez. Beneficio Remuneratorio Ley Nº 18.834. Procedencia.

Fecha Disposición16 de Julio de 2001
MateriaEmpresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Declaración de Invalidez. Beneficio Remuneratorio Ley Nº 18.834. Procedencia.

ORD. N° 2681/128

MAT.:

Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Declaración de Invalidez. Beneficio Remuneratorio Ley Nº 18.834. Procedencia.

RDIC.:

No procedería mantención de pago de remuneración durante seis meses, sin obligación de trabajar, una vez declarada invalidez absoluta de trabajadora que se traspasó del Servicio Nacional de Obras Sanitarias a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A., de acuerdo a la ley 18.885, si no le resultaría aplicable el Estatuto Administrativo, que establece dicho beneficio, previsto además para una expiración de funciones distinta, por declaración de salud irrecuperable.

ANT.:

1) Ord. Nº 2019, de 19.10.2000, de Directora Regional del Trabajo, Región de Antofagasta.

2) Presentación Nº 455, de 25.09.2000, de Sr. Calixto Díaz Miranda, por Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A.

FUENTES:

Ley 18.885, art. 9º; Ley 18.834, arts. 146 y 157; D.F.L. Nº 1340 bis, de 1930, art. 24

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Ords. Nºs 1752/83, de 15.05.2001, y 4186/94, de 15.06.90.

SANTIAGO, 16 DE JULIO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR CALIXTO DIAZ MIRANDA

GERENTE GENERAL (S)

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS

DE ANTOFAGASTA S.A. ESSAN S.A.

JOSE MIGUEL CARRERA Nº 1701

A N T O F A G A S T A/

Mediante presentación del Ant. 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la entidad a la cual le correspondería pagar el beneficio de pago de remuneración por seis meses contados desde resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, que declara invalidez por incapacidad física de acuerdo al artículo 116 del D.F.L. 338, de 1960, y artículo 24 del D.F.L. 1.340 bis., de trabajadora traspasada del Servicio Nacional de Obras Sanitarias a Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A. en virtud de la ley 18.885.

Se agrega, que podría ser la empleadora, la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A., continuadora del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, o el Fisco, I.N.P.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9º, de la ley 18.885, que trata de la constitución de sociedades anónimas del Estado en materia de servicios de agua potable y alcantarillado, en lo pertinente, dispone:

"Concédese

al personal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias destinado a las Direcciones Regionales a que se refiere el artículo 5º del decreto ley 2.050, de 1977, el derecho a seguir desempeñándose, sin solución de continuidad y en las condiciones que a continuación...

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