ORD. Nº 2245/109 18 de Junio de 2001. Contrato de Reemplazo. Beneficios. Procedencia ;Contrato de Reemplazo. Procedencia. ;Estatuto de Salud. Ascenso. ;Estatuto de Salud. Directores. Cesación en el Cargo. Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239832426

ORD. Nº 2245/109 18 de Junio de 2001. Contrato de Reemplazo. Beneficios. Procedencia ;Contrato de Reemplazo. Procedencia. ;Estatuto de Salud. Ascenso. ;Estatuto de Salud. Directores. Cesación en el Cargo. Efectos.

Fecha Disposición18 de Junio de 2001
MateriaContrato de Reemplazo. Beneficios. Procedencia ;Contrato de Reemplazo. Procedencia. ;Estatuto de Salud. Ascenso. ;Estatuto de Salud. Directores. Cesación en el Cargo. Efectos.

ORD. Nº 2245 / 0109

MAT.:

1)

Contrato de Reemplazo. Beneficios. Procedencia 2) Contrato de Reemplazo. Procedencia. 3) Estatuto de Salud. Ascenso. 4) Estatuto de Salud. Directores. Cesación en el Cargo. Efectos.

RDIC.:

1) El ascenso de los funcionarios regidos por la ley 19.378, debe materializarse a través del concurso público de antecedentes o al momento en que la entidad administradora fija la dotación, que propone al Servicio de Salud competente.

2) La subrogación y la suplencia no están contempladas por la ley 19.378, y el contrato de reemplazo sólo da derecho a percibir remuneración y los beneficios sociales derivados del contrato, pero no otorga al reemplazante categoría ni nivel funcionarios. 3) El director de establecimiento de atención primaria de salud municipal que ha cesado en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no fue seleccionado en el nuevo concurso, pudiendo reingresar a la dotación por cualquiera de las modalidades de contratación que contempla y permite la ley del ramo.

ANT.:

Presentación de 16.05.2001, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Cerro Navia.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 4, 5º, 11, 31, 33 y 37. Decreto 1889, de 1995, artículos 8º, 22 y 26.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 480/39, de 01.02.2000; 1630/132, de 20.04.2000; 1764/146, de 04.05.2000; 3295/249, de 07.08.2000 y 1832, de 18.05.2001.

SANTIAGO, 18 DE JUNIO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. LUIS FUENTES KRATTER

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

DEL CONSISTORIAL 6.600

CERRO NAVIA

/

Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) ¿Está obligado el empleador a contratar a un funcionario en la categoría superior por la sola circunstancia de cumplir con los requisitos para ello, y en qué condiciones quedaría el cargo que detentaba como titular en la categoría inferior, debiendo necesariamente renunciar a él?

2) ¿Frente a la ausencia o impedimento temporal de un trabajador titular en una determinada categoría, debe recurrirse necesariamente a la contratación de un trabajador externo no funcionario como parece exigirlo la ley y la interpretación de los dictámenes de la Dirección del Trabajo, o bien, se puede recurrir a un trabajador de la misma dotación a modo de reemplazante y en este caso, a qué nivel accedería dentro de la categoría, ocuparía el nivel del titular reemplazado o su propio nivel, y en tal caso qué pasa con su cargo titular?

3) ¿El funcionario que accede por concurso al cargo de Director de Establecimiento de Atención Primaria y termina su período por vencimiento de plazo o renuncia, vuelve a detentar el cargo que anteriormente ocupaba como titular, o debe postular por concurso público o ser contratado a contrato a plazo fijo, y qué pasaría si su cargo anterior ya está ocupado por otro titular que accedió a él por concurso?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las...

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