ORD. Nº 2968/142 6 de Agosto de 2001. Trabajadores Portuarios. Concepto - Doctrina Administrativa - VLEX 239830706

ORD. Nº 2968/142 6 de Agosto de 2001. Trabajadores Portuarios. Concepto

Fecha Disposición 6 de Agosto de 2001
MateriaTrabajadores Portuarios. Concepto

ORD. Nº 2968/142

MAT.:

Trabajadores Portuarios. Concepto

RDIC.:

Los trabajadores que se desempeñan como "amarradores" o "atracadores" de naves son trabajadores portuarios.

ANT.:

1) Pase Nº 1886, de 24.07.2001, del abogado señor Eduardo Sanhueza Muñoz. 2) Oficio Nº 978, de 19.06.2001, de la Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 133, inciso 1º.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 5174/346 de 11.12.2000.

SANTIAGO, 06 DE AGOSTO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

T A L C A H U A N O/

Mediante el oficio del antecedente 2) esa Inspección Comunal solicita que esta Dirección determine si quienes trabajan como "amarradores" o "atracadores" de naves tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

En conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 133 del Código del Trabajo es posible sostener que son trabajadores portuarios: a) los que ejecutan funciones de carga y descarga de mercancías y b) los que realizan otras faenas propias de la actividad portuaria, debiendo en ambos casos ejecutarse las faenas a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República o al interior de los recintos portuarios.

En relación al mismo precepto la doctrina vigente de este Servicio contenida en dictamen N° 5174/346, de 11 de diciembre de 2000, sostiene que "la calidad de trabajador portuario se determina o define por la concurrencia de dos elementos fundamentales:

"la función o faena que desarrolla y el espacio físico en que ésta tiene lugar".

El dictamen citado agrega que

"en la expresión demás faenas propias de la actividad portuaria, deberá comprenderse toda acción o trabajo corporal que se realice en naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República como también en los recintos portuarios del país, que no siendo faenas de carga y descarga, aparecen como acciones o trabajos que son inseparables de estas funciones, de suerte que sin ellas se alteraría la esencia de la actividad portuaria.

En estas circunstancias, es posible concluir que todo aquel trabajador que desarrolle sus labores al interior de los recintos portuarios pero que no esté directamente vinculado a la faena de movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, no es trabajador portuario".

Con el mérito de lo expresado, el dictamen citado resuelve que:

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