ORD. Nº 3868/192 18 de Octubre de 2001. Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneración. Descuentos - Doctrina Administrativa - VLEX 239826970

ORD. Nº 3868/192 18 de Octubre de 2001. Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneración. Descuentos

Fecha Disposición18 de Octubre de 2001
MateriaJubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneración. Descuentos

ORD. Nº 3868/192

MAT.:

Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneración. Descuentos

RDIC.:

En el marco de la ley 19.378, para dejar sin efecto el descuento de la remuneración destinado al pago de la prima de un seguro, sólo basta que el funcionario manifieste por escrito a su empleador su voluntad en tal sentido, sin necesidad de invocar otro motivo o causa.

ANT.:

Presentación de 22.08.2001, de Sra. Eugenia Muñoz Chamorro.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo , inciso 1º. Ley Nº 18.883, artículo 95.

SANTIAGO, 18 DE OCTUBRE DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. EUGENIA MUÑOZ CHAMORRO

HUANAHANI 1740, DEPARTAMENTO B-18

VILLA DON CRISTOBAL

M A I P U

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Mediante presentación del antecedente, se consulta si se ajusta a derecho el descuento de la remuneración por concepto de prima, de una póliza de seguro contratada por la trabajadora en la compañía de seguros La Previsión, en virtud de un convenio colectivo pactado con su ex empleador la Dirección de Atención Periférica (DAP), dependiente del Servicio Metropolitano de Salud Sur del Ministerio de Salud.

Agrega que al ser traspasado el DAP a la Corporación Municipal de San Miguel le hicieron llegar una nueva autorización para continuar con los descuentos que ella no firmó, razón por la cual presentó un reclamo a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, respondiendo la Compañía de Seguros "La Previsión" que no se requería de una nueva autorización para continuar con los descuentos por planilla, porque la trabajadora asignada no cambió de empleador ni fue alterado el régimen laboral, sino que el empleador cambió de denominación a Corporación Municipal de San Miguel.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo , inciso primero, de la ley 19.378, dispone:

"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán en forma supletoria, las normas de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales".

A su turno, el artículo 95 de la ley 18.883, establece:

"Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.

"Con todo, el alcalde a petición escrito del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no...

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