ORD. Nº 3882/194 22 de Octubre de 2001. Estatuto de Salud. Comisión Calificadora. ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Precalificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239826526

ORD. Nº 3882/194 22 de Octubre de 2001. Estatuto de Salud. Comisión Calificadora. ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Precalificación.

Fecha Disposición22 de Octubre de 2001
MateriaEstatuto de Salud. Comisión Calificadora. ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Precalificación.

ORD. Nº 3882/194

MAT.:

1)

Estatuto de Salud. Comisión Calificadora. 2) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Precalificación.

RDIC.:

1) En el sistema de salud municipal, puede realizar la precalificación como jefe directo, un director de establecimiento clasificado en la categoría B), de un funcionario clasificado en la categoría A) que se desempeña como Jefe de Programa Odontológico. 2) El presidente de la Comisión Calificadora puede eventualmente pertenecer a una categoría funcionaria, hecho que no le impide ejercer la calificación del personal sujeto a calificación. 3) El director de establecimiento clasificado en alguna categoría funcionaria que integra la comisión de calificación, no está inhabilitado para calificar a funcionario sujeto a calificación que está clasificado en una categoría superior.

ANT.:

Presentación de 24.09.2001, de Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal de Renca.

FUENTES:

Ley Nº 19.378, artículo 44. Decreto Nº 1889, artículo 59.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 271/12, de 20.01.2000 y 274/15, de 20.01.2000.

SANTIAGO, 22 DE OCTUBRE DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. Mª TERESA MARTINEZ

PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS

CONSULTORIO DR. HERNAN URZUA

TOTORAL BAJO 1011

R E N C A

/

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) Si puede o no realizar la precalificación un jefe director como es el caso de un Director de establecimiento que está en la categoría B), a un funcionario de la Categoría A) quien es jefe del Programa Odontológico, Coordinador Médico.

2) Si el presidente de la Comisión de Calificación puede ser de la categoría B, D, E, etc, y si puede calificar a funcionarios de categorías superiores.

3) Si el Director de establecimiento que integra la Comisión de Calificación, queda inhabilitado para calificar a los funcionarios de la categoría superior, por ejemplo, Director que está en Categoría B respecto de funcionarios que están clasificados en categoría A.

Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, la Dirección del Trabajo ha resuelto en dictamen Nº 274/15, de 20.01.2000, que

"En el sistema de salud municipal, la precalificación corresponde realizarla en propiedad al jefe directo del funcionario sujeto al procedimiento de...

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